⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1638 del Código Civil
Texto vigente
Cuando el dueño directo, o el enfiteuta en su caso, no haya hecho uso del derecho de tanteo a que se refiere el artículo anterior, podrá utilizar el de retracto para adquirir la finca por el precio de la enajenación.
En este caso deberá utilizarse el retracto dentro de los nueve días útiles siguientes al del otorgamiento de la escritura de venta. Si ésta se ocultare, se contará dicho término desde la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad.
Se presume la ocultación cuando no se presenta la escritura en el Registro dentro de los nueve días siguientes al de su otorgamiento.
Independientemente de la presunción, la ocultación puede probarse por los demás medios legales.
Flashcards de este artículo
Artículo 1638 (1/2)
Cuando el dueño directo, o el enfiteuta en su caso, no haya hecho uso del derecho de tanteo a que se refiere el artículo anterior, podrá utilizar el de retracto para adquirir la finca por el precio de la enajenación. En este caso deberá utilizarse el retracto dentro de los nueve días útiles siguientes al del otorgamiento de la escritura de venta. Si ésta se ocultare, se contará dicho término desde la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad. Se presume la ocultación cuando no se presenta la escritura en el Registro dentro de los nueve días siguientes al de su otorgamiento.
Cuando el dueño directo, o el ________ en su caso, no haya hecho uso del derecho de tanteo a que se refiere el artículo anterior, podrá utilizar el de retracto para adquirir la finca por el precio de la enajenación.
enfiteuta
«Cuando el dueño directo, o el enfiteuta en su caso, no haya hecho uso del derecho de tanteo a que se refiere el artículo anterior, podrá utilizar el de retracto para adquirir la finca por el precio de la enajenación.»
¿Qué artículo establece: «Cuando el dueño directo, o el enfiteuta en su caso, no haya hecho uso del derecho de tanteo a que se refiere…»?
Artículo 1638
«Cuando el dueño directo, o el enfiteuta en su caso, no haya hecho uso del derecho de tanteo a que se refiere el artículo anterior, podrá utilizar el de retracto para adquirir la finca por el precio de la enajenación.»
Artículo 1638 (2/2)
Independientemente de la presunción, la ocultación puede probarse por los demás medios legales.
En este caso deberá utilizarse el retracto dentro de los ________ útiles siguientes al del otorgamiento de la escritura de venta.
nueve días
«En este caso deberá utilizarse el retracto dentro de los nueve días útiles siguientes al del otorgamiento de la escritura de venta.»
Otros artículos de Sección 1.ª Disposiciones relativas a la enfiteusis
- Artículo 1628
- Artículo 1629
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- Artículo 1643
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- Artículo 1646
- Artículo 1647
- Artículo 1648
- Artículo 1649
- Artículo 1650
- Artículo 1651
- Artículo 1652
- Artículo 1653
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