Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1638 del Código Civil

Texto vigente

Cuando el dueño directo, o el enfiteuta en su caso, no haya hecho uso del derecho de tanteo a que se refiere el artículo anterior, podrá utilizar el de retracto para adquirir la finca por el precio de la enajenación.

En este caso deberá utilizarse el retracto dentro de los nueve días útiles siguientes al del otorgamiento de la escritura de venta. Si ésta se ocultare, se contará dicho término desde la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad.

Se presume la ocultación cuando no se presenta la escritura en el Registro dentro de los nueve días siguientes al de su otorgamiento.

Independientemente de la presunción, la ocultación puede probarse por los demás medios legales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 1638 (1/2)

Artículo 1638 · Código Civil
Contenido1/5

Cuando el dueño directo, o el enfiteuta en su caso, no haya hecho uso del derecho de tanteo a que se refiere el artículo anterior, podrá utilizar el de retracto para adquirir la finca por el precio de la enajenación. En este caso deberá utilizarse el retracto dentro de los nueve días útiles siguientes al del otorgamiento de la escritura de venta. Si ésta se ocultare, se contará dicho término desde la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad. Se presume la ocultación cuando no se presenta la escritura en el Registro dentro de los nueve días siguientes al de su otorgamiento.

Completa el hueco2/5

Cuando el dueño directo, o el ________ en su caso, no haya hecho uso del derecho de tanteo a que se refiere el artículo anterior, podrá utilizar el de retracto para adquirir la finca por el precio de la enajenación.

Artículo 1638 · Código Civil
Respuesta2/5

enfiteuta

«Cuando el dueño directo, o el enfiteuta en su caso, no haya hecho uso del derecho de tanteo a que se refiere el artículo anterior, podrá utilizar el de retracto para adquirir la finca por el precio de la enajenación.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Cuando el dueño directo, o el enfiteuta en su caso, no haya hecho uso del derecho de tanteo a que se refiere…»?

Artículo 1638 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1638

«Cuando el dueño directo, o el enfiteuta en su caso, no haya hecho uso del derecho de tanteo a que se refiere el artículo anterior, podrá utilizar el de retracto para adquirir la finca por el precio de la enajenación.»
Información4/5

Artículo 1638 (2/2)

Artículo 1638 · Código Civil
Contenido4/5

Independientemente de la presunción, la ocultación puede probarse por los demás medios legales.

Completa el hueco5/5

En este caso deberá utilizarse el retracto dentro de los ________ útiles siguientes al del otorgamiento de la escritura de venta.

Artículo 1638 · Código Civil
Respuesta5/5

nueve días

«En este caso deberá utilizarse el retracto dentro de los nueve días útiles siguientes al del otorgamiento de la escritura de venta.»

Otros artículos de Sección 1.ª Disposiciones relativas a la enfiteusis