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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1647 del Código Civil

Texto vigente

Cada veintinueve años podrá el dueño directo exigir el reconocimiento de su derecho por el que se encuentre en posesión de la finca enfitéutica.

Los gastos del reconocimiento serán de cuenta del enfiteuta, sin que pueda exigírsele ninguna otra prestación por este concepto.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 1647

Artículo 1647 · Código Civil
Contenido1/5

Cada veintinueve años podrá el dueño directo exigir el reconocimiento de su derecho por el que se encuentre en posesión de la finca enfitéutica. Los gastos del reconocimiento serán de cuenta del enfiteuta, sin que pueda exigírsele ninguna otra prestación por este concepto.

Completa el hueco2/5

Cada ________ podrá el dueño directo exigir el reconocimiento de su derecho por el que se encuentre en posesión de la finca enfitéutica.

Artículo 1647 · Código Civil
Respuesta2/5

veintinueve años

«Cada veintinueve años podrá el dueño directo exigir el reconocimiento de su derecho por el que se encuentre en posesión de la finca enfitéutica.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Cada veintinueve años podrá el dueño directo exigir el reconocimiento de su derecho por el que se encuentre en posesión de la…»?

Artículo 1647 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1647

«Cada veintinueve años podrá el dueño directo exigir el reconocimiento de su derecho por el que se encuentre en posesión de la finca enfitéutica.»
Completa el hueco4/5

Los gastos del ________ serán de cuenta del enfiteuta, sin que pueda exigírsele ninguna otra prestación por este concepto.

Artículo 1647 · Código Civil
Respuesta4/5

reconocimiento

«Los gastos del reconocimiento serán de cuenta del enfiteuta, sin que pueda exigírsele ninguna otra prestación por este concepto.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Los gastos del reconocimiento serán de cuenta del enfiteuta, sin que pueda exigírsele ninguna otra prestación por este concepto»?

Artículo 1647 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1647

«Los gastos del reconocimiento serán de cuenta del enfiteuta, sin que pueda exigírsele ninguna otra prestación por este concepto.»

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