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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1649 del Código Civil

Texto vigente

En el caso primero del artículo anterior, para que el dueño directo pueda pedir el comiso, deberá requerir de pago al enfiteuta judicialmente o por medio de Notario; y, si no paga dentro de los treinta días siguientes al requerimiento, quedará expedito el derecho de aquél.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1649

Artículo 1649 · Código Civil
Contenido1/5

En el caso primero del artículo anterior, para que el dueño directo pueda pedir el comiso, deberá requerir de pago al enfiteuta judicialmente o por medio de Notario; y, si no paga dentro de los treinta días siguientes al requerimiento, quedará expedito el derecho de aquél.

Completa el hueco2/5

En el caso primero del artículo anterior, para que el dueño directo pueda pedir el comiso, deberá requerir de pago al enfiteuta ________ o por medio de Notario;

Artículo 1649 · Código Civil
Respuesta2/5

judicialmente

«En el caso primero del artículo anterior, para que el dueño directo pueda pedir el comiso, deberá requerir de pago al enfiteuta judicialmente o por medio de Notario;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «En el caso primero del artículo anterior, para que el dueño directo pueda pedir el comiso, deberá requerir de pago al enfiteuta…»?

Artículo 1649 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1649

«En el caso primero del artículo anterior, para que el dueño directo pueda pedir el comiso, deberá requerir de pago al enfiteuta judicialmente o por medio de Notario;»
Completa el hueco4/5

y, si no paga dentro de los ________ siguientes al requerimiento, quedará expedito el derecho de aquél.

Artículo 1649 · Código Civil
Respuesta4/5

treinta días

«y, si no paga dentro de los treinta días siguientes al requerimiento, quedará expedito el derecho de aquél.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «y, si no paga dentro de los treinta días siguientes al requerimiento, quedará expedito el derecho de aquél»?

Artículo 1649 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1649

«y, si no paga dentro de los treinta días siguientes al requerimiento, quedará expedito el derecho de aquél.»

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