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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1640 del Código Civil

Texto vigente

En las ventas judiciales de fincas enfitéuticas, el dueño directo y el útil, en sus casos respectivos, podrán hacer uso del derecho de tanteo, dentro del término fijado en los edictos para el remate, pagando el precio que sirva de tipo para la subasta, y del de retracto dentro de los nueve días útiles siguientes al del otorgamiento de la escritura.

En este caso no será necesario el aviso previo que exige el artículo 1.637.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1640

Artículo 1640 · Código Civil
Contenido1/3

En las ventas judiciales de fincas enfitéuticas, el dueño directo y el útil, en sus casos respectivos, podrán hacer uso del derecho de tanteo, dentro del término fijado en los edictos para el remate, pagando el precio que sirva de tipo para la subasta, y del de retracto dentro de los nueve días útiles siguientes al del otorgamiento de la escritura. En este caso no será necesario el aviso previo que exige el artículo 1.637.

Completa el hueco2/3

En este caso no será necesario el aviso previo que exige el artículo 1.________.

Artículo 1640 · Código Civil
Respuesta2/3

637

«En este caso no será necesario el aviso previo que exige el artículo 1.637.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «En este caso no será necesario el aviso previo que exige el artículo 1.637»?

Artículo 1640 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1640

«En este caso no será necesario el aviso previo que exige el artículo 1.637.»

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