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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 239 del Código Civil

Texto vigente

La emancipación tiene lugar:

1.º Por la mayor edad.

2.º Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.

3.º Por concesión judicial.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 239 (apartado 1)

Artículo 239 · Código Civil
Contenido1/5

La emancipación tiene lugar:

Completa el hueco2/5

º Por ________ de los que ejerzan la patria potestad.

Artículo 239 · Código Civil
Respuesta2/5

concesión

«º Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «º Por concesión de los que ejerzan la patria potestad»?

Artículo 239 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 239

«º Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.»
Información4/5

Artículo 239 (apartado 2)

Artículo 239 · Código Civil
Contenido4/5

º Por la mayor edad.

Información5/5

Artículo 239 (apartado 3)

Artículo 239 · Código Civil
Contenido5/5

º Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 6 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (18/08/2015):

1. La tutela emancipación tiene lugar: 1.º Por la mayor edad. 2.º Por concesión de los menores que se encuentren en situación de desamparo corresponderá por ministerio de la ley a la Entidad Pública. 2. No obstante, se procederá al nombramiento de tutor conforme a las reglas ordinarias cuando existan personas que, por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, puedan asumir la tutela en interés de éste. En estos supuestos, previamente a la designación judicial de tutor ordinario o en la misma resolución, deberá acordarse la suspensión o la privación de ejerzan la patria potestad o remoción del tutor, en su caso. 3. Estarán legitimados para el ejercicio de las acciones de privación de patria potestad, remoción del tutor y para la solicitud de nombramiento de tutor de los menores en situación de desamparo, el Ministerio Fiscal, la Entidad Pública y los llamados al ejercicio de la tutela. potestad. 3.º Por concesión judicial.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
  3. Vigente desde 07/12/1987 · modificado por BOE-A-1987-25627
  4. Vigente desde 20/11/2003 · modificado por BOE-A-2003-21053
  5. Vigente desde 18/08/2015 · modificado por BOE-A-2015-8470
  6. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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