⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 239 del Código Civil
Texto vigente
La emancipación tiene lugar:
1.º Por la mayor edad.
2.º Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.
3.º Por concesión judicial.
Flashcards de este artículo
Artículo 239 (apartado 1)
º Por ________ de los que ejerzan la patria potestad.
concesión
«º Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.»
¿Qué artículo establece: «º Por concesión de los que ejerzan la patria potestad»?
Artículo 239
«º Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.»
Artículo 239 (apartado 2)
Artículo 239 (apartado 3)
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. La tutela emancipación tiene lugar: 1.º Por la mayor edad. 2.º Por concesión de los menores que se encuentren en situación de desamparo corresponderá por ministerio de la ley a la Entidad Pública. 2. No obstante, se procederá al nombramiento de tutor conforme a las reglas ordinarias cuando existan personas que, por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, puedan asumir la tutela en interés de éste. En estos supuestos, previamente a la designación judicial de tutor ordinario o en la misma resolución, deberá acordarse la suspensión o la privación de ejerzan la patria potestad o remoción del tutor, en su caso. 3. Estarán legitimados para el ejercicio de las acciones de privación de patria potestad, remoción del tutor y para la solicitud de nombramiento de tutor de los menores en situación de desamparo, el Ministerio Fiscal, la Entidad Pública y los llamados al ejercicio de la tutela. potestad. 3.º Por concesión judicial.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
- Vigente desde 07/12/1987 · modificado por BOE-A-1987-25627
- Vigente desde 20/11/2003 · modificado por BOE-A-2003-21053
- Vigente desde 18/08/2015 · modificado por BOE-A-2015-8470
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.