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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 247 del Código Civil

Texto vigente

La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor; pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus progenitores y, a falta de ambos, sin el de su defensor judicial.

El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio.

Lo dispuesto en este artículo es aplicable también al menor que hubiere obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 247

Artículo 247 · Código Civil
Contenido1/5

La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor; pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus progenitores y, a falta de ambos, sin el de su defensor judicial. El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio. Lo dispuesto en este artículo es aplicable también al menor que hubiere obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad.

Completa el hueco2/5

La emancipación ________ al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor;

Artículo 247 · Código Civil
Respuesta2/5

habilita

«La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor»?

Artículo 247 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 247

«La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor;»
Completa el hueco4/5

pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y ________ mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus progenitores y, a falta de ambos, sin el de su defensor judicial.

Artículo 247 · Código Civil
Respuesta4/5

establecimientos

«pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus progenitores y, a falta de ambos, sin el de su defensor judicial.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y…»?

Artículo 247 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 247

«pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus progenitores y, a falta de ambos, sin el de su defensor judicial.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/02/1996):

Serán removidos de la tutela los La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor; pero hasta que después de deferida incurran en causa legal de inhabilidad, o se conduzcan mal en llegue a la mayor edad no podrá el desempeño emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de la tutela, por incumplimiento extraordinario valor sin consentimiento de los deberes propios del cargo o por notoria ineptitud sus progenitores y, a falta de ambos, sin el de su ejercicio, o cuando surgieran problemas defensor judicial. El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio. Lo dispuesto en este artículo es aplicable también al menor que hubiere obtenido judicialmente el beneficio de convivencia graves y continuados. la mayor edad.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
  3. Vigente desde 16/02/1996 · modificado por BOE-A-1996-1069
  4. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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