⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 248 del Código Civil
Texto vigente
Para que el casado menor de edad pueda enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor que sean comunes, basta, si es mayor el otro cónyuge, el consentimiento de los dos; si también es menor, se necesitará además el de los progenitores o defensor judicial de uno y otro.
Flashcards de este artículo
Artículo 248
Para que el casado menor de edad pueda enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor que sean comunes, basta, si es mayor el otro cónyuge, el consentimiento de los dos; si también es menor, se necesitará además el de los progenitores o defensor judicial de uno y otro.
Para que el casado menor de edad pueda enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor que sean comunes, basta, si es mayor el otro cónyuge, el consentimiento de los ________;
dos
«Para que el casado menor de edad pueda enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor que sean comunes, basta, si es mayor el otro cónyuge, el consentimiento de los dos;»
¿Qué artículo establece: «Para que el casado menor de edad pueda enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor que sean…»?
Artículo 248
«Para que el casado menor de edad pueda enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor que sean comunes, basta, si es mayor el otro cónyuge, el consentimiento de los dos;»
si también es menor, se necesitará además el de los ________ o defensor judicial de uno y otro.
progenitores
«si también es menor, se necesitará además el de los progenitores o defensor judicial de uno y otro.»
¿Qué artículo establece: «si también es menor, se necesitará además el de los progenitores o defensor judicial de uno y otro»?
Artículo 248
«si también es menor, se necesitará además el de los progenitores o defensor judicial de uno y otro.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El Juez, Para que el casado menor de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal, del tutelado edad pueda enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de otra persona interesada, decretará la remoción del tutor, previa audiencia extraordinario valor que sean comunes, basta, si es mayor el otro cónyuge, el consentimiento de éste si, citado, compareciere. Asimismo, se dará audiencia al tutelado los dos; si tuviere suficiente juicio. también es menor, se necesitará además el de los progenitores o defensor judicial de uno y otro.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
- Vigente desde 16/02/1996 · modificado por BOE-A-1996-1069
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
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