Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 248 del Código Civil

Texto vigente

Para que el casado menor de edad pueda enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor que sean comunes, basta, si es mayor el otro cónyuge, el consentimiento de los dos; si también es menor, se necesitará además el de los progenitores o defensor judicial de uno y otro.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 248

Artículo 248 · Código Civil
Contenido1/5

Para que el casado menor de edad pueda enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor que sean comunes, basta, si es mayor el otro cónyuge, el consentimiento de los dos; si también es menor, se necesitará además el de los progenitores o defensor judicial de uno y otro.

Completa el hueco2/5

Para que el casado menor de edad pueda enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor que sean comunes, basta, si es mayor el otro cónyuge, el consentimiento de los ________;

Artículo 248 · Código Civil
Respuesta2/5

dos

«Para que el casado menor de edad pueda enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor que sean comunes, basta, si es mayor el otro cónyuge, el consentimiento de los dos;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Para que el casado menor de edad pueda enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor que sean…»?

Artículo 248 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 248

«Para que el casado menor de edad pueda enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor que sean comunes, basta, si es mayor el otro cónyuge, el consentimiento de los dos;»
Completa el hueco4/5

si también es menor, se necesitará además el de los ________ o defensor judicial de uno y otro.

Artículo 248 · Código Civil
Respuesta4/5

progenitores

«si también es menor, se necesitará además el de los progenitores o defensor judicial de uno y otro.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «si también es menor, se necesitará además el de los progenitores o defensor judicial de uno y otro»?

Artículo 248 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 248

«si también es menor, se necesitará además el de los progenitores o defensor judicial de uno y otro.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/02/1996):

El Juez, Para que el casado menor de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal, del tutelado edad pueda enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de otra persona interesada, decretará la remoción del tutor, previa audiencia extraordinario valor que sean comunes, basta, si es mayor el otro cónyuge, el consentimiento de éste si, citado, compareciere. Asimismo, se dará audiencia al tutelado los dos; si tuviere suficiente juicio. también es menor, se necesitará además el de los progenitores o defensor judicial de uno y otro.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
  3. Vigente desde 16/02/1996 · modificado por BOE-A-1996-1069
  4. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

Otros artículos de TÍTULO X. De la mayor edad y de la emancipación