⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 245 del Código Civil
Texto vigente
También podrá la autoridad judicial, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el beneficio de la mayor edad al sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicitare.
Flashcards de este artículo
Artículo 245
También podrá la autoridad judicial, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el beneficio de la mayor edad al sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicitare.
También podrá la autoridad judicial, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el beneficio de la mayor edad al sujeto a tutela mayor de ________ que lo solicitare.
dieciséis años
«También podrá la autoridad judicial, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el beneficio de la mayor edad al sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicitare.»
¿Qué artículo establece: «También podrá la autoridad judicial, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el beneficio de la mayor edad al sujeto a tutela mayor…»?
Artículo 245
«También podrá la autoridad judicial, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el beneficio de la mayor edad al sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicitare.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Tampoco pueden ser tutores los excluidos expresamente por el padre o por También podrá la madre en sus disposiciones en testamento o documento notarial, salvo que autoridad judicial, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el Juez en resolución motivada estime otra cosa en beneficio del menor o del incapacitado. de la mayor edad al sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicitare.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.