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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 243 del Código Civil

Texto vigente

Se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que, con el consentimiento de los progenitores, viviere independientemente de estos. Los progenitores podrán revocar este consentimiento.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 243

Artículo 243 · Código Civil
Contenido1/3

Se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que, con el consentimiento de los progenitores, viviere independientemente de estos. Los progenitores podrán revocar este consentimiento.

Completa el hueco2/3

Se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de ________ que, con el consentimiento de los progenitores, viviere independientemente de estos.

Artículo 243 · Código Civil
Respuesta2/3

dieciséis años

«Se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que, con el consentimiento de los progenitores, viviere independientemente de estos.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que, con el consentimiento de los progenitores, viviere…»?

Artículo 243 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 243

«Se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que, con el consentimiento de los progenitores, viviere independientemente de estos.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/11/1983):

No pueden ser tutores: 1. Los que estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o total o parcialmente de Se reputará para todos los derechos efectos como emancipado al hijo mayor de guarda y educación, por resolución judicial. 2. Los que hubieren sido legalmente removidos dieciséis años que, con el consentimiento de una tutela anterior. 3. Los condenados a cualquier pena privativa los progenitores, viviere independientemente de libertad, mientras estén cumpliendo la condena. 4. estos. Los condenados por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñarán bien la tutela. progenitores podrán revocar este consentimiento.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
  3. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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