⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 240 del Código Civil
Texto vigente
La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos.
Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.
Flashcards de este artículo
Artículo 240
La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos. Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.
La mayor edad empieza a los ________ cumplidos.
dieciocho años
«La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos.»
¿Qué artículo establece: «La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos»?
Artículo 240
«La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos.»
Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del ________.
nacimiento
«Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.»
¿Qué artículo establece: «Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento»?
Artículo 240
«Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Si hubiere que designar tutor para varios hermanos, La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos. Para el Juez procurará que cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el nombramiento recaiga en una misma persona. día del nacimiento.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.