⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 242 del Código Civil
Texto vigente
La concesión de la emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros.
Concedida la emancipación no podrá ser revocada.
Flashcards de este artículo
Artículo 242
La concesión de la emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros. Concedida la emancipación no podrá ser revocada.
La concesión de la emancipación habrá de inscribirse en el ________ Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros.
Registro
«La concesión de la emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros.»
¿Qué artículo establece: «La concesión de la emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros»?
Artículo 242
«La concesión de la emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Podrán ser también tutores las personas jurídicas que La concesión de la emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no tengan finalidad lucrativa y produciendo entre cuyos fines figure tanto efectos contra terceros. Concedida la protección de menores e incapacitados. emancipación no podrá ser revocada.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.