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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 242 del Código Civil

Texto vigente

La concesión de la emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros.

Concedida la emancipación no podrá ser revocada.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 242

Artículo 242 · Código Civil
Contenido1/3

La concesión de la emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros. Concedida la emancipación no podrá ser revocada.

Completa el hueco2/3

La concesión de la emancipación habrá de inscribirse en el ________ Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros.

Artículo 242 · Código Civil
Respuesta2/3

Registro

«La concesión de la emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La concesión de la emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros»?

Artículo 242 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 242

«La concesión de la emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/11/1983):

Podrán ser también tutores las personas jurídicas que La concesión de la emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no tengan finalidad lucrativa y produciendo entre cuyos fines figure tanto efectos contra terceros. Concedida la protección de menores e incapacitados. emancipación no podrá ser revocada.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
  3. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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