⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 241 del Código Civil
Texto vigente
Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil.
Flashcards de este artículo
Artículo 241
Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil.
Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, se requiere que el menor tenga ________ cumplidos y que la consienta.
dieciséis años
«Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta.»
¿Qué artículo establece: «Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, se requiere que el menor tenga dieciséis años…»?
Artículo 241
«Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta.»
Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por ________ ante el encargado del Registro Civil.
comparecencia
«Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil.»
¿Qué artículo establece: «Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil»?
Artículo 241
«Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Podrán ser tutores todas las personas Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, se encuentren en requiere que el pleno ejercicio de sus derechos civiles menor tenga dieciséis años cumplidos y en quienes no concurra alguna de las causas de inhabilidad establecidas en los artículos siguientes. que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
Otros artículos de TÍTULO X. De la mayor edad y de la emancipación
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.