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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 241 del Código Civil

Texto vigente

Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 241

Artículo 241 · Código Civil
Contenido1/5

Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil.

Completa el hueco2/5

Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, se requiere que el menor tenga ________ cumplidos y que la consienta.

Artículo 241 · Código Civil
Respuesta2/5

dieciséis años

«Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, se requiere que el menor tenga dieciséis años…»?

Artículo 241 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 241

«Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta.»
Completa el hueco4/5

Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por ________ ante el encargado del Registro Civil.

Artículo 241 · Código Civil
Respuesta4/5

comparecencia

«Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil»?

Artículo 241 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 241

«Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/11/1983):

Podrán ser tutores todas las personas Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, se encuentren en requiere que el pleno ejercicio de sus derechos civiles menor tenga dieciséis años cumplidos y en quienes no concurra alguna de las causas de inhabilidad establecidas en los artículos siguientes. que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
  3. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

Otros artículos de TÍTULO X. De la mayor edad y de la emancipación