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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 658 del Código Civil

Texto vigente

La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley.

La primera se llama testamentaria, y la segunda, legítima.

Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 658

Artículo 658 · Código Civil
Contenido1/5

La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda, legítima. Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la ley.

Completa el hueco2/5

La sucesión se defiere por la voluntad del hombre ________ en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley.

Artículo 658 · Código Civil
Respuesta2/5

manifestada

«La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley»?

Artículo 658 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 658

«La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley.»
Completa el hueco4/5

La primera se llama testamentaria, y la segunda, ________.

Artículo 658 · Código Civil
Respuesta4/5

legítima

«La primera se llama testamentaria, y la segunda, legítima.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «La primera se llama testamentaria, y la segunda, legítima»?

Artículo 658 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 658

«La primera se llama testamentaria, y la segunda, legítima.»

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