⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 658 del Código Civil
Texto vigente
La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley.
La primera se llama testamentaria, y la segunda, legítima.
Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la ley.
Flashcards de este artículo
Artículo 658
La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda, legítima. Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la ley.
La sucesión se defiere por la voluntad del hombre ________ en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley.
manifestada
«La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley.»
¿Qué artículo establece: «La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley»?
Artículo 658
«La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley.»
La primera se llama testamentaria, y la segunda, ________.
legítima
«La primera se llama testamentaria, y la segunda, legítima.»
¿Qué artículo establece: «La primera se llama testamentaria, y la segunda, legítima»?
Artículo 658
«La primera se llama testamentaria, y la segunda, legítima.»
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