📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 300 de la Ley de Enjuiciamiento CivilOrden de práctica de los medios de prueba
Texto vigente
1. Salvo que el tribunal, de oficio o a instancia de parte, acuerde otro distinto, las pruebas se practicarán en el juicio o vista por el orden siguiente:
1.º Interrogatorio de las partes.
2.º Interrogatorio de testigos.
3.º Declaraciones de peritos sobre sus dictámenes o presentación de éstos, cuando excepcionalmente se hayan de admitir en ese momento.
4.º Reconocimiento judicial, cuando no se haya de llevar a cabo fuera de la sede del tribunal.
5.º Reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes.
2. Cuando alguna de las pruebas admitidas no pueda practicarse en la audiencia, continuará ésta para la práctica de las restantes, por el orden que proceda.
Flashcards de este artículo
Artículo 300. Orden de práctica de los medios de prueba (apartado 1)
Salvo que el tribunal, de oficio o a instancia de parte, acuerde otro distinto, las pruebas se practicarán en el juicio o vista por el orden siguiente:
Salvo que el tribunal, de oficio o a ________ de parte, acuerde otro distinto, las pruebas se practicarán en el juicio o vista por el orden siguiente:
instancia
«Salvo que el tribunal, de oficio o a instancia de parte, acuerde otro distinto, las pruebas se practicarán en el juicio o vista por el orden siguiente:»
¿Qué artículo lleva por título «Orden de práctica de los medios de prueba»?
Artículo 300. Orden de práctica de los medios de prueba (apartado 2)
º Declaraciones de peritos sobre sus dictámenes o presentación de éstos, cuando ________ se hayan de admitir en ese momento.
excepcionalmente
«º Declaraciones de peritos sobre sus dictámenes o presentación de éstos, cuando excepcionalmente se hayan de admitir en ese momento.»
Otros artículos de CAPÍTULO VI. De los medios de prueba y las presunciones
- Artículo 299 · Medios de prueba
- Artículo 301 · Concepto y sujetos del interrogatorio de las partes
- Artículo 302 · Contenido del interrogatorio y admisión de las preguntas
- Artículo 303 · Impugnación de las preguntas que se formulen
- Artículo 304 · Incomparecencia y admisión tácita de los hechos
- Artículo 305 · Modo de responder al interrogatorio
- Artículo 306 · Facultades del tribunal e intervención de abogados. Interrogatorio cruzado
- Artículo 307 · Negativa a declarar, respuestas evasivas o inconcluyentes y admisión de hechos personales
- Artículo 308 · Declaración sobre hechos no personales del interrogado
- Artículo 309 · Interrogatorio de persona jurídica o de entidad sin personalidad jurídica
- Artículo 310 · Incomunicación de declarantes
- Artículo 311 · Interrogatorio domiciliario
- Artículo 312 · Constancia en acta del interrogatorio domiciliario
- Artículo 313 · Interrogatorio domiciliario por vía de auxilio judicial
- Artículo 314 · Prohibición de reiterar el interrogatorio de las partes
- Artículo 315 · Interrogatorio en casos especiales
- Artículo 316 · Valoración del interrogatorio de las partes
- Artículo 317 · Clases de documentos públicos
- Artículo 318 · Modo de producción de la prueba por documentos públicos
- Artículo 319 · Fuerza probatoria de los documentos públicos
- Artículo 320 · Impugnación del valor probatorio del documento público. Cotejo o comprobación
- Artículo 321 · Testimonio o certificación incompletos
- Artículo 322 · Documentos públicos no susceptibles de cotejo o comprobación
- Artículo 323 · Documentos públicos extranjeros
- Artículo 324 · Clases de documentos privados
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.