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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 300 de la Ley de Enjuiciamiento CivilOrden de práctica de los medios de prueba

Texto vigente

1. Salvo que el tribunal, de oficio o a instancia de parte, acuerde otro distinto, las pruebas se practicarán en el juicio o vista por el orden siguiente:

1.º Interrogatorio de las partes.

2.º Interrogatorio de testigos.

3.º Declaraciones de peritos sobre sus dictámenes o presentación de éstos, cuando excepcionalmente se hayan de admitir en ese momento.

4.º Reconocimiento judicial, cuando no se haya de llevar a cabo fuera de la sede del tribunal.

5.º Reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes.

2. Cuando alguna de las pruebas admitidas no pueda practicarse en la audiencia, continuará ésta para la práctica de las restantes, por el orden que proceda.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 300. Orden de práctica de los medios de prueba (apartado 1)

Artículo 300 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Salvo que el tribunal, de oficio o a instancia de parte, acuerde otro distinto, las pruebas se practicarán en el juicio o vista por el orden siguiente:

Completa el hueco2/5

Salvo que el tribunal, de oficio o a ________ de parte, acuerde otro distinto, las pruebas se practicarán en el juicio o vista por el orden siguiente:

Artículo 300 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

instancia

«Salvo que el tribunal, de oficio o a instancia de parte, acuerde otro distinto, las pruebas se practicarán en el juicio o vista por el orden siguiente:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Orden de práctica de los medios de prueba»?

Artículo 300 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 300

Información4/5

Artículo 300. Orden de práctica de los medios de prueba (apartado 2)

Artículo 300 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

º Interrogatorio de las partes.

Completa el hueco5/5

º Declaraciones de peritos sobre sus dictámenes o presentación de éstos, cuando ________ se hayan de admitir en ese momento.

Artículo 300 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

excepcionalmente

«º Declaraciones de peritos sobre sus dictámenes o presentación de éstos, cuando excepcionalmente se hayan de admitir en ese momento.»

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