🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 167 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Para la práctica de las notificaciones, el Secretario que interviniere en la causa extenderá una cédula, que contendrá:
1.º La expresión del objeto de dicha causa y los nombres y apellidos de los que en ellas fueren parte.
2.º La copia literal de la resolución que hubiere de notificarse.
3.º El nombre y apellidos de la persona o personas que han de ser notificadas.
4.º La fecha en que la cédula se expidiere.
5.º La firma del Secretario.
Flashcards de este artículo
Artículo 167 (apartado 1)
Para la práctica de las notificaciones, el Secretario que interviniere en la causa extenderá una cédula, que contendrá:
Para la práctica de las ________, el Secretario que interviniere en la causa extenderá una cédula, que contendrá:
notificaciones
«Para la práctica de las notificaciones, el Secretario que interviniere en la causa extenderá una cédula, que contendrá:»
¿Qué artículo establece: «Para la práctica de las notificaciones, el Secretario que interviniere en la causa extenderá una cédula, que contendrá»?
Artículo 167
«Para la práctica de las notificaciones, el Secretario que interviniere en la causa extenderá una cédula, que contendrá:»
Artículo 167 (apartado 2)
º La expresión del objeto de dicha causa y los nombres y apellidos de los que en ellas fueren parte.
º La expresión del objeto de dicha causa y los nombres y ________ de los que en ellas fueren parte.
apellidos
«º La expresión del objeto de dicha causa y los nombres y apellidos de los que en ellas fueren parte.»
Otros artículos de TÍTULO VII. De las notificaciones, citaciones y emplazamientos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.