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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 179 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Practicada la notificación, citación o emplazamiento o hecho constar el motivo que lo hubiese impedido, se unirá a los autos la cédula original o el suplicatorio, exhorto o mandamiento expedidos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 179

Artículo 179 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

Practicada la notificación, citación o emplazamiento o hecho constar el motivo que lo hubiese impedido, se unirá a los autos la cédula original o el suplicatorio, exhorto o mandamiento expedidos.

Completa el hueco2/3

Practicada la notificación, citación o ________ o hecho constar el motivo que lo hubiese impedido, se unirá a los autos la cédula original o el suplicatorio, exhorto o mandamiento expedidos.

Artículo 179 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

emplazamiento

«Practicada la notificación, citación o emplazamiento o hecho constar el motivo que lo hubiese impedido, se unirá a los autos la cédula original o el suplicatorio, exhorto o mandamiento expedidos.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Practicada la notificación, citación o emplazamiento o hecho constar el motivo que lo hubiese impedido, se unirá a los autos la cédula…»?

Artículo 179 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 179

«Practicada la notificación, citación o emplazamiento o hecho constar el motivo que lo hubiese impedido, se unirá a los autos la cédula original o el suplicatorio, exhorto o mandamiento expedidos.»

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