🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos podrán hacerse a los Procuradores de las partes.
Se exceptúan:
1.º Las citaciones que por disposición expresa de la Ley deban hacerse a los mismos interesados en persona.
2.º Las citaciones que tengan por objeto la comparecencia obligatoria de éstos.
Flashcards de este artículo
Artículo 182 (apartado 1)
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos podrán hacerse a los Procuradores de las partes. Se exceptúan:
Las ________, citaciones y emplazamientos podrán hacerse a los Procuradores de las partes.
notificaciones
«Las notificaciones, citaciones y emplazamientos podrán hacerse a los Procuradores de las partes.»
¿Qué artículo establece: «Las notificaciones, citaciones y emplazamientos podrán hacerse a los Procuradores de las partes»?
Artículo 182
«Las notificaciones, citaciones y emplazamientos podrán hacerse a los Procuradores de las partes.»
Artículo 182 (apartado 2)
º Las citaciones que por disposición expresa de la Ley deban hacerse a los mismos interesados en persona.
º Las citaciones que por ________ expresa de la Ley deban hacerse a los mismos interesados en persona.
disposición
«º Las citaciones que por disposición expresa de la Ley deban hacerse a los mismos interesados en persona.»
Otros artículos de TÍTULO VII. De las notificaciones, citaciones y emplazamientos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.