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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 175 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Las citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma establecida para las notificaciones, con las siguientes diferencias:

La cédula de citación contendrá:

1. Expresión del Juez, Tribunal o Secretario judicial que hubiere dictado la resolución, de la fecha de ésta y de la causa en que haya recaído.

2. Los nombres y apellidos de los que debieren ser citados y las señas de sus habitaciones; y si éstas fuesen ignoradas, cualesquiera otras circunstancias por las que pueda descubrirse el lugar en que se hallaren.

3. El objeto de la citación, y calidad en la que se es citado.

4. El lugar, día y hora en que haya de concurrir el citado.

5. La obligación, si la hubiere, de concurrir al primer llamamiento, bajo la multa de 200 a 5.000 euros o si fuese ya el segundo el que se hiciere, la de concurrir bajo apercibimiento de ser perseguido como reo del delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal.

La cédula del emplazamiento contendrá los requisitos 1), 2) y 3) anteriormente mencionados para la de la citación y, además, los siguientes:

1. El término dentro del cual ha de comparecer el emplazado.

2. El lugar en que haya de comparecer y el Juez o Tribunal ante quien deba hacerlo.

3. La prevención de que, si no compareciere, le pararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 175 (apartado 1)

Artículo 175 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Las citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma establecida para las notificaciones, con las siguientes diferencias: La cédula de citación contendrá:

Completa el hueco2/5

Las citaciones y ________ se practicarán en la forma establecida para las notificaciones, con las siguientes diferencias:

Artículo 175 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

emplazamientos

«Las citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma establecida para las notificaciones, con las siguientes diferencias:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma establecida para las notificaciones, con las siguientes diferencias»?

Artículo 175 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 175

«Las citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma establecida para las notificaciones, con las siguientes diferencias:»
Información4/5

Artículo 175 (apartado 2)

Artículo 175 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

Expresión del Juez, Tribunal o Secretario judicial que hubiere dictado la resolución, de la fecha de ésta y de la causa en que haya recaído.

Completa el hueco5/5

Expresión del Juez, Tribunal o ________ judicial que hubiere dictado la resolución, de la fecha de ésta y de la causa en que haya recaído.

Artículo 175 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Secretario

«Expresión del Juez, Tribunal o Secretario judicial que hubiere dictado la resolución, de la fecha de ésta y de la causa en que haya recaído.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 04/05/2010 por BOE-A-2009-17493.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (28/04/2003):

Las citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma establecida para las notificaciones, con las siguientes diferencias: La cédula de citación contendrá: 1.º 1. Expresión del Juez o Juez, Tribunal o Secretario judicial que hubiere dictado la resolución, de la fecha de ésta y de la causa en que haya recaído. 2.º 2. Los nombres y apellidos de los que debieren ser citados y las señas de sus habitaciones; y si éstas fuesen ignoradas, cualesquiera otras circunstancias por las que pueda descubrirse el lugar en que se hallaren. 3.º 3. El objeto de la citación. 4.º citación, y calidad en la que se es citado. 4. El lugar, día y hora en que haya de concurrir el citado. 5.º 5. La obligación, si la hubiere, de concurrir al primer llamamiento, bajo la multa de 200 a 5.000 euros ; o si fuese ya el segundo el que se hiciere, la de concurrir bajo apercibimiento de ser perseguido como reo del delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal. La cédula del emplazamiento contendrá los requisitos 1.º, 2.º 1), 2) y 3.º 3) anteriormente mencionados para la de la citación y, además, los siguientes: 1.º 1. El término dentro del cual ha de comparecer el emplazado. 2.º 2. El lugar en que haya de comparecer y el Juez o Tribunal ante quien deba hacerlo. 3.º 3. La prevención de que, si no compareciere, le pararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 28/04/2003 · modificado por BOE-A-2002-20823
  3. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493

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