🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 175 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Las citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma establecida para las notificaciones, con las siguientes diferencias:
La cédula de citación contendrá:
1. Expresión del Juez, Tribunal o Secretario judicial que hubiere dictado la resolución, de la fecha de ésta y de la causa en que haya recaído.
2. Los nombres y apellidos de los que debieren ser citados y las señas de sus habitaciones; y si éstas fuesen ignoradas, cualesquiera otras circunstancias por las que pueda descubrirse el lugar en que se hallaren.
3. El objeto de la citación, y calidad en la que se es citado.
4. El lugar, día y hora en que haya de concurrir el citado.
5. La obligación, si la hubiere, de concurrir al primer llamamiento, bajo la multa de 200 a 5.000 euros o si fuese ya el segundo el que se hiciere, la de concurrir bajo apercibimiento de ser perseguido como reo del delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal.
La cédula del emplazamiento contendrá los requisitos 1), 2) y 3) anteriormente mencionados para la de la citación y, además, los siguientes:
1. El término dentro del cual ha de comparecer el emplazado.
2. El lugar en que haya de comparecer y el Juez o Tribunal ante quien deba hacerlo.
3. La prevención de que, si no compareciere, le pararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho.
Flashcards de este artículo
Artículo 175 (apartado 1)
Las citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma establecida para las notificaciones, con las siguientes diferencias: La cédula de citación contendrá:
Las citaciones y ________ se practicarán en la forma establecida para las notificaciones, con las siguientes diferencias:
emplazamientos
«Las citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma establecida para las notificaciones, con las siguientes diferencias:»
¿Qué artículo establece: «Las citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma establecida para las notificaciones, con las siguientes diferencias»?
Artículo 175
«Las citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma establecida para las notificaciones, con las siguientes diferencias:»
Artículo 175 (apartado 2)
Expresión del Juez, Tribunal o Secretario judicial que hubiere dictado la resolución, de la fecha de ésta y de la causa en que haya recaído.
Expresión del Juez, Tribunal o ________ judicial que hubiere dictado la resolución, de la fecha de ésta y de la causa en que haya recaído.
Secretario
«Expresión del Juez, Tribunal o Secretario judicial que hubiere dictado la resolución, de la fecha de ésta y de la causa en que haya recaído.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Las citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma establecida para las notificaciones, con las siguientes diferencias: La cédula de citación contendrá: 1.º 1. Expresión del Juez o Juez, Tribunal o Secretario judicial que hubiere dictado la resolución, de la fecha de ésta y de la causa en que haya recaído. 2.º 2. Los nombres y apellidos de los que debieren ser citados y las señas de sus habitaciones; y si éstas fuesen ignoradas, cualesquiera otras circunstancias por las que pueda descubrirse el lugar en que se hallaren. 3.º 3. El objeto de la citación. 4.º citación, y calidad en la que se es citado. 4. El lugar, día y hora en que haya de concurrir el citado. 5.º 5. La obligación, si la hubiere, de concurrir al primer llamamiento, bajo la multa de 200 a 5.000 euros ; o si fuese ya el segundo el que se hiciere, la de concurrir bajo apercibimiento de ser perseguido como reo del delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal. La cédula del emplazamiento contendrá los requisitos 1.º, 2.º 1), 2) y 3.º 3) anteriormente mencionados para la de la citación y, además, los siguientes: 1.º 1. El término dentro del cual ha de comparecer el emplazado. 2.º 2. El lugar en que haya de comparecer y el Juez o Tribunal ante quien deba hacerlo. 3.º 3. La prevención de que, si no compareciere, le pararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho.
- Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
- Vigente desde 28/04/2003 · modificado por BOE-A-2002-20823
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
Otros artículos de TÍTULO VII. De las notificaciones, citaciones y emplazamientos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.