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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 174 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Cuando no se pueda practicar una notificación por haber cambiado de habitación el que deba ser notificado y no ser posible averiguar la nueva, o por cualquier otra causa, se hará constar en la cédula original.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 174

Artículo 174 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

Cuando no se pueda practicar una notificación por haber cambiado de habitación el que deba ser notificado y no ser posible averiguar la nueva, o por cualquier otra causa, se hará constar en la cédula original.

Completa el hueco2/3

Cuando no se pueda practicar una ________ por haber cambiado de habitación el que deba ser notificado y no ser posible averiguar la nueva, o por cualquier otra causa, se hará constar en la cédula original.

Artículo 174 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

notificación

«Cuando no se pueda practicar una notificación por haber cambiado de habitación el que deba ser notificado y no ser posible averiguar la nueva, o por cualquier otra causa, se hará constar en la cédula original.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Cuando no se pueda practicar una notificación por haber cambiado de habitación el que deba ser notificado y no ser posible averiguar…»?

Artículo 174 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 174

«Cuando no se pueda practicar una notificación por haber cambiado de habitación el que deba ser notificado y no ser posible averiguar la nueva, o por cualquier otra causa, se hará constar en la cédula original.»

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