🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 172 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Cuando a la primera diligencia en busca no fuere hallado en su habitación el que haya de ser notificado, cualquiera que fuere la causa y el tiempo de su ausencia, se entregará la cédula al pariente, familiar o criado, mayor de catorce años, que se halle en dicha habitación.
Si no hubiere nadie, se hará la entrega a uno de los vecinos más próximos.
Flashcards de este artículo
Artículo 172
Cuando a la primera diligencia en busca no fuere hallado en su habitación el que haya de ser notificado, cualquiera que fuere la causa y el tiempo de su ausencia, se entregará la cédula al pariente, familiar o criado, mayor de catorce años, que se halle en dicha habitación. Si no hubiere nadie, se hará la entrega a uno de los vecinos más próximos.
Cuando a la primera diligencia en busca no fuere hallado en su habitación el que haya de ser notificado, cualquiera que fuere la causa y el tiempo de su ausencia, se entregará la cédula al pariente, familiar o criado, mayor de ________, que se halle en dicha habitación.
catorce años
«Cuando a la primera diligencia en busca no fuere hallado en su habitación el que haya de ser notificado, cualquiera que fuere la causa y el tiempo de su ausencia, se entregará la cédula al pariente, familiar o criado, mayor de catorce años, que se halle en dicha habitación.»
¿Qué artículo establece: «Cuando a la primera diligencia en busca no fuere hallado en su habitación el que haya de ser notificado, cualquiera que fuere…»?
Artículo 172
«Cuando a la primera diligencia en busca no fuere hallado en su habitación el que haya de ser notificado, cualquiera que fuere la causa y el tiempo de su ausencia, se entregará la cédula al pariente, familiar o criado, mayor de catorce años, que se halle en dicha habitación.»
Si no hubiere nadie, se hará la entrega a uno de los vecinos más ________.
próximos
«Si no hubiere nadie, se hará la entrega a uno de los vecinos más próximos.»
¿Qué artículo establece: «Si no hubiere nadie, se hará la entrega a uno de los vecinos más próximos»?
Artículo 172
«Si no hubiere nadie, se hará la entrega a uno de los vecinos más próximos.»
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