🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 178 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Si el que haya de ser notificado, citado o emplazado no tuviere domicilio conocido, el Juez instructor ordenará lo conveniente para la averiguación del mismo. En este caso el Secretario judicial se dirigirá a la Policía Judicial, Registros oficiales, colegios profesionales, entidad o empresas en el que el interesado ejerza su actividad interesando dicha averiguación.
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Artículo 178
Si el que haya de ser notificado, citado o emplazado no tuviere domicilio conocido, el Juez instructor ordenará lo conveniente para la averiguación del mismo. En este caso el Secretario judicial se dirigirá a la Policía Judicial, Registros oficiales, colegios profesionales, entidad o empresas en el que el interesado ejerza su actividad interesando dicha averiguación.
Si el que haya de ser ________, citado o emplazado no tuviere domicilio conocido, el Juez instructor ordenará lo conveniente para la averiguación del mismo.
notificado
«Si el que haya de ser notificado, citado o emplazado no tuviere domicilio conocido, el Juez instructor ordenará lo conveniente para la averiguación del mismo.»
¿Qué artículo establece: «Si el que haya de ser notificado, citado o emplazado no tuviere domicilio conocido, el Juez instructor ordenará lo conveniente para la…»?
Artículo 178
«Si el que haya de ser notificado, citado o emplazado no tuviere domicilio conocido, el Juez instructor ordenará lo conveniente para la averiguación del mismo.»
En este caso el Secretario judicial se dirigirá a la Policía Judicial, Registros oficiales, colegios ________, entidad o empresas en el que el interesado ejerza su actividad interesando dicha averiguación.
profesionales
«En este caso el Secretario judicial se dirigirá a la Policía Judicial, Registros oficiales, colegios profesionales, entidad o empresas en el que el interesado ejerza su actividad interesando dicha averiguación.»
¿Qué artículo establece: «En este caso el Secretario judicial se dirigirá a la Policía Judicial, Registros oficiales, colegios profesionales, entidad o empresas en el que…»?
Artículo 178
«En este caso el Secretario judicial se dirigirá a la Policía Judicial, Registros oficiales, colegios profesionales, entidad o empresas en el que el interesado ejerza su actividad interesando dicha averiguación.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Si el que haya de ser notificado, citado o emplazado no tuviere domicilio conocido, se darán las órdenes convenientes a los Agentes de Policía judicial por el Juez o Tribunal que hubiere acordado la práctica de la diligencia, instructor ordenará lo conveniente para que se le busque en la averiguación del mismo. En este caso el breve término que al efecto se señale. Si no fuere habido, Secretario judicial se mandará insertar dirigirá a la cédula Policía Judicial, Registros oficiales, colegios profesionales, entidad o empresas en el «Boletín Oficial» de la provincia de que el interesado ejerza su última residencia y en la Gaceta de Madrid, si se considerase necesario. actividad interesando dicha averiguación.
- Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
Otros artículos de TÍTULO VII. De las notificaciones, citaciones y emplazamientos
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