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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 588 bis b de la Ley de Enjuiciamiento CriminalSolicitud de autorización judicial

Texto vigente

1. El juez podrá acordar las medidas reguladas en este capítulo de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la Policía Judicial.

2. Cuando el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial soliciten del juez de instrucción una medida de investigación tecnológica, la petición habrá de contener:

1.º La descripción del hecho objeto de investigación y la identidad del investigado o de cualquier otro afectado por la medida, siempre que tales datos resulten conocidos.

2.º La exposición detallada de las razones que justifiquen la necesidad de la medida de acuerdo a los principios rectores establecidos en el artículo 588 bis a, así como los indicios de criminalidad que se hayan puesto de manifiesto durante la investigación previa a la solicitud de autorización del acto de injerencia.

3.º Los datos de identificación del investigado o encausado y, en su caso, de los medios de comunicación empleados que permitan la ejecución de la medida.

4.º La extensión de la medida con especificación de su contenido.

5.º La unidad investigadora de la Policía Judicial que se hará cargo de la intervención.

6.º La forma de ejecución de la medida.

7.º La duración de la medida que se solicita.

8.º El sujeto obligado que llevará a cabo la medida, en caso de conocerse.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 588 bis b. Solicitud de autorización judicial (apartado 1)

Artículo 588 bis b · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

El juez podrá acordar las medidas reguladas en este capítulo de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la Policía Judicial.

Completa el hueco2/5

El juez podrá acordar las medidas reguladas en este capítulo de oficio o a instancia del ________ Fiscal o de la Policía Judicial.

Artículo 588 bis b · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

Ministerio

«El juez podrá acordar las medidas reguladas en este capítulo de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la Policía Judicial.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Solicitud de autorización judicial»?

Artículo 588 bis b · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 588 bis b

Información4/5

Artículo 588 bis b. Solicitud de autorización judicial (apartado 2)

Artículo 588 bis b · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

Cuando el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial soliciten del juez de instrucción una medida de investigación tecnológica, la petición habrá de contener:

Completa el hueco5/5

Cuando el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial soliciten del juez de instrucción una medida de ________ tecnológica, la petición habrá de contener:

Artículo 588 bis b · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

investigación

«Cuando el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial soliciten del juez de instrucción una medida de investigación tecnológica, la petición habrá de contener:»

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