🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 588 bis c de la Ley de Enjuiciamiento CriminalResolución judicial
Texto vigente
1. El juez de instrucción autorizará o denegará la medida solicitada mediante auto motivado, oído el Ministerio Fiscal. Esta resolución se dictará en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que se presente la solicitud.
2. Siempre que resulte necesario para resolver sobre el cumplimiento de alguno de los requisitos expresados en los artículos anteriores, el juez podrá requerir, con interrupción del plazo a que se refiere el apartado anterior, una ampliación o aclaración de los términos de la solicitud.
3. La resolución judicial que autorice la medida concretará al menos los siguientes extremos:
a) El hecho punible objeto de investigación y su calificación jurídica, con expresión de los indicios racionales en los que funde la medida.
b) La identidad de los investigados y de cualquier otro afectado por la medida, de ser conocido.
c) La extensión de la medida de injerencia, especificando su alcance así como la motivación relativa al cumplimiento de los principios rectores establecidos en el artículo 588 bis a.
d) La unidad investigadora de Policía Judicial que se hará cargo de la intervención.
e) La duración de la medida.
f) La forma y la periodicidad con la que el solicitante informará al juez sobre los resultados de la medida.
g) La finalidad perseguida con la medida.
h) El sujeto obligado que llevará a cabo la medida, en caso de conocerse, con expresa mención del deber de colaboración y de guardar secreto, cuando proceda, bajo apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia.
Flashcards de este artículo
Artículo 588 bis c. Resolución judicial (apartado 1)
El juez de instrucción autorizará o denegará la medida solicitada mediante auto motivado, oído el Ministerio Fiscal. Esta resolución se dictará en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que se presente la solicitud.
El juez de ________ autorizará o denegará la medida solicitada mediante auto motivado, oído el Ministerio Fiscal.
instrucción
«El juez de instrucción autorizará o denegará la medida solicitada mediante auto motivado, oído el Ministerio Fiscal.»
¿Qué artículo lleva por título «Resolución judicial»?
Artículo 588 bis c. Resolución judicial (apartado 2)
Siempre que resulte necesario para resolver sobre el cumplimiento de alguno de los requisitos expresados en los artículos anteriores, el juez podrá requerir, con interrupción del plazo a que se refiere el apartado anterior, una ampliación o aclaración de los términos de la solicitud.
Esta resolución se dictará en el plazo máximo de ________ desde que se presente la solicitud.
veinticuatro horas
«Esta resolución se dictará en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que se presente la solicitud.»
Otros artículos de CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones t…
- Artículo 588 bis a · Principios rectores
- Artículo 588 bis b · Solicitud de autorización judicial
- Artículo 588 bis d · Secreto
- Artículo 588 bis e · Duración
- Artículo 588 bis f · Solicitud de prórroga
- Artículo 588 bis g · Control de la medida
- Artículo 588 bis h · Afectación de terceras personas
- Artículo 588 bis i · Utilización de la información obtenida en un procedimiento distinto y descubrimientos casuales
- Artículo 588 bis j · Cese de la medida
- Artículo 588 bis k · Destrucción de registros
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.