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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 588 bis c de la Ley de Enjuiciamiento CriminalResolución judicial

Texto vigente

1. El juez de instrucción autorizará o denegará la medida solicitada mediante auto motivado, oído el Ministerio Fiscal. Esta resolución se dictará en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que se presente la solicitud.

2. Siempre que resulte necesario para resolver sobre el cumplimiento de alguno de los requisitos expresados en los artículos anteriores, el juez podrá requerir, con interrupción del plazo a que se refiere el apartado anterior, una ampliación o aclaración de los términos de la solicitud.

3. La resolución judicial que autorice la medida concretará al menos los siguientes extremos:

a) El hecho punible objeto de investigación y su calificación jurídica, con expresión de los indicios racionales en los que funde la medida.

b) La identidad de los investigados y de cualquier otro afectado por la medida, de ser conocido.

c) La extensión de la medida de injerencia, especificando su alcance así como la motivación relativa al cumplimiento de los principios rectores establecidos en el artículo 588 bis a.

d) La unidad investigadora de Policía Judicial que se hará cargo de la intervención.

e) La duración de la medida.

f) La forma y la periodicidad con la que el solicitante informará al juez sobre los resultados de la medida.

g) La finalidad perseguida con la medida.

h) El sujeto obligado que llevará a cabo la medida, en caso de conocerse, con expresa mención del deber de colaboración y de guardar secreto, cuando proceda, bajo apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 588 bis c. Resolución judicial (apartado 1)

Artículo 588 bis c · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

El juez de instrucción autorizará o denegará la medida solicitada mediante auto motivado, oído el Ministerio Fiscal. Esta resolución se dictará en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que se presente la solicitud.

Completa el hueco2/5

El juez de ________ autorizará o denegará la medida solicitada mediante auto motivado, oído el Ministerio Fiscal.

Artículo 588 bis c · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

instrucción

«El juez de instrucción autorizará o denegará la medida solicitada mediante auto motivado, oído el Ministerio Fiscal.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Resolución judicial»?

Artículo 588 bis c · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 588 bis c

Información4/5

Artículo 588 bis c. Resolución judicial (apartado 2)

Artículo 588 bis c · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

Siempre que resulte necesario para resolver sobre el cumplimiento de alguno de los requisitos expresados en los artículos anteriores, el juez podrá requerir, con interrupción del plazo a que se refiere el apartado anterior, una ampliación o aclaración de los términos de la solicitud.

Completa el hueco5/5

Esta resolución se dictará en el plazo máximo de ________ desde que se presente la solicitud.

Artículo 588 bis c · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

veinticuatro horas

«Esta resolución se dictará en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que se presente la solicitud.»

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