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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 588 bis j de la Ley de Enjuiciamiento CriminalCese de la medida

Texto vigente

El juez acordará el cese de la medida cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron su adopción o resulte evidente que a través de la misma no se están obteniendo los resultados pretendidos, y, en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo para el que hubiera sido autorizada.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 588 bis j. Cese de la medida

Artículo 588 bis j · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/4

El juez acordará el cese de la medida cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron su adopción o resulte evidente que a través de la misma no se están obteniendo los resultados pretendidos, y, en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo para el que hubiera sido autorizada.

Completa el hueco2/4

El juez acordará el cese de la medida cuando desaparezcan las ________ que justificaron su adopción o resulte evidente que a través de la misma no se están obteniendo los resultados pretendidos, y, en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo para el que hubiera sido autorizada.

Artículo 588 bis j · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/4

circunstancias

«El juez acordará el cese de la medida cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron su adopción o resulte evidente que a través de la misma no se están obteniendo los resultados pretendidos, y, en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo para el que hubiera sido autorizada.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Cese de la medida»?

Artículo 588 bis j · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/4

Artículo 588 bis j

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «El juez acordará el cese de la medida cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron su adopción o resulte evidente que a través…»?

Artículo 588 bis j · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/4

Artículo 588 bis j. Cese de la medida

«El juez acordará el cese de la medida cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron su adopción o resulte evidente que a través de la misma no se están obteniendo los resultados pretendidos, y, en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo para el que hubiera sido autorizada.»

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