🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 588 bis j de la Ley de Enjuiciamiento CriminalCese de la medida
Texto vigente
El juez acordará el cese de la medida cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron su adopción o resulte evidente que a través de la misma no se están obteniendo los resultados pretendidos, y, en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo para el que hubiera sido autorizada.
Flashcards de este artículo
Artículo 588 bis j. Cese de la medida
El juez acordará el cese de la medida cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron su adopción o resulte evidente que a través de la misma no se están obteniendo los resultados pretendidos, y, en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo para el que hubiera sido autorizada.
El juez acordará el cese de la medida cuando desaparezcan las ________ que justificaron su adopción o resulte evidente que a través de la misma no se están obteniendo los resultados pretendidos, y, en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo para el que hubiera sido autorizada.
circunstancias
«El juez acordará el cese de la medida cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron su adopción o resulte evidente que a través de la misma no se están obteniendo los resultados pretendidos, y, en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo para el que hubiera sido autorizada.»
¿Qué artículo lleva por título «Cese de la medida»?
¿Qué artículo establece: «El juez acordará el cese de la medida cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron su adopción o resulte evidente que a través…»?
Artículo 588 bis j. Cese de la medida
«El juez acordará el cese de la medida cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron su adopción o resulte evidente que a través de la misma no se están obteniendo los resultados pretendidos, y, en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo para el que hubiera sido autorizada.»
Otros artículos de CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones t…
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- Artículo 588 bis b · Solicitud de autorización judicial
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- Artículo 588 bis e · Duración
- Artículo 588 bis f · Solicitud de prórroga
- Artículo 588 bis g · Control de la medida
- Artículo 588 bis h · Afectación de terceras personas
- Artículo 588 bis i · Utilización de la información obtenida en un procedimiento distinto y descubrimientos casuales
- Artículo 588 bis k · Destrucción de registros
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.