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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 588 bis k de la Ley de Enjuiciamiento CriminalDestrucción de registros

Texto vigente

1. Una vez que se ponga término al procedimiento mediante resolución firme, se ordenará el borrado y eliminación de los registros originales que puedan constar en los sistemas electrónicos e informáticos utilizados en la ejecución de la medida. Se conservará una copia bajo custodia del secretario judicial.

2. Se acordará la destrucción de las copias conservadas cuando hayan transcurrido cinco años desde que la pena se haya ejecutado o cuando el delito o la pena hayan prescrito o se haya decretado el sobreseimiento libre o haya recaído sentencia absolutoria firme respecto del investigado, siempre que no fuera precisa su conservación a juicio del Tribunal.

3. Los tribunales dictarán las órdenes oportunas a la Policía Judicial para que lleve a efecto la destrucción contemplada en los anteriores apartados.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 588 bis k. Destrucción de registros (apartado 1)

Artículo 588 bis k · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Una vez que se ponga término al procedimiento mediante resolución firme, se ordenará el borrado y eliminación de los registros originales que puedan constar en los sistemas electrónicos e informáticos utilizados en la ejecución de la medida. Se conservará una copia bajo custodia del secretario judicial.

Completa el hueco2/5

Una vez que se ponga término al ________ mediante resolución firme, se ordenará el borrado y eliminación de los registros originales que puedan constar en los sistemas electrónicos e informáticos utilizados en la ejecución de la medida.

Artículo 588 bis k · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

procedimiento

«Una vez que se ponga término al procedimiento mediante resolución firme, se ordenará el borrado y eliminación de los registros originales que puedan constar en los sistemas electrónicos e informáticos utilizados en la ejecución de la medida.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Destrucción de registros»?

Artículo 588 bis k · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 588 bis k

Información4/5

Artículo 588 bis k. Destrucción de registros (apartado 2)

Artículo 588 bis k · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

Se acordará la destrucción de las copias conservadas cuando hayan transcurrido cinco años desde que la pena se haya ejecutado o cuando el delito o la pena hayan prescrito o se haya decretado el sobreseimiento libre o haya recaído sentencia absolutoria firme respecto del investigado, siempre que no fuera precisa su conservación a juicio del Tribunal.

Completa el hueco5/5

Se conservará una copia bajo custodia del ________ judicial.

Artículo 588 bis k · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

secretario

«Se conservará una copia bajo custodia del secretario judicial.»

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