🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 588 bis h de la Ley de Enjuiciamiento CriminalAfectación de terceras personas
Texto vigente
Podrán acordarse las medidas de investigación reguladas en los siguientes capítulos aun cuando afecten a terceras personas en los casos y con las condiciones que se regulan en las disposiciones específicas de cada una de ellas.
Flashcards de este artículo
Artículo 588 bis h. Afectación de terceras personas
Podrán acordarse las medidas de investigación reguladas en los siguientes capítulos aun cuando afecten a terceras personas en los casos y con las condiciones que se regulan en las disposiciones específicas de cada una de ellas.
Podrán acordarse las medidas de ________ reguladas en los siguientes capítulos aun cuando afecten a terceras personas en los casos y con las condiciones que se regulan en las disposiciones específicas de cada una de ellas.
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«Podrán acordarse las medidas de investigación reguladas en los siguientes capítulos aun cuando afecten a terceras personas en los casos y con las condiciones que se regulan en las disposiciones específicas de cada una de ellas.»
¿Qué artículo lleva por título «Afectación de terceras personas»?
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Artículo 588 bis h. Afectación de terceras personas
«Podrán acordarse las medidas de investigación reguladas en los siguientes capítulos aun cuando afecten a terceras personas en los casos y con las condiciones que se regulan en las disposiciones específicas de cada una de ellas.»
Otros artículos de CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones t…
- Artículo 588 bis a · Principios rectores
- Artículo 588 bis b · Solicitud de autorización judicial
- Artículo 588 bis c · Resolución judicial
- Artículo 588 bis d · Secreto
- Artículo 588 bis e · Duración
- Artículo 588 bis f · Solicitud de prórroga
- Artículo 588 bis g · Control de la medida
- Artículo 588 bis i · Utilización de la información obtenida en un procedimiento distinto y descubrimientos casuales
- Artículo 588 bis j · Cese de la medida
- Artículo 588 bis k · Destrucción de registros
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.