🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 588 bis f de la Ley de Enjuiciamiento CriminalSolicitud de prórroga
Texto vigente
1. La solicitud de prórroga se dirigirá por el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial al juez competente con la antelación suficiente a la expiración del plazo concedido. Deberá incluir en todo caso:
a) Un informe detallado del resultado de la medida.
b) Las razones que justifiquen la continuación de la misma.
2. En el plazo de los dos días siguientes a la presentación de la solicitud, el juez resolverá sobre el fin de la medida o su prórroga mediante auto motivado. Antes de dictar la resolución podrá solicitar aclaraciones o mayor información.
3. Concedida la prórroga, su cómputo se iniciará desde la fecha de expiración del plazo de la medida acordada.
Flashcards de este artículo
Artículo 588 bis f. Solicitud de prórroga (apartado 1)
La solicitud de prórroga se dirigirá por el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial al juez competente con la antelación suficiente a la expiración del plazo concedido. Deberá incluir en todo caso: • a) Un informe detallado del resultado de la medida. • b) Las razones que justifiquen la continuación de la misma.
La solicitud de prórroga se dirigirá por el ________ Fiscal o la Policía Judicial al juez competente con la antelación suficiente a la expiración del plazo concedido.
Ministerio
«La solicitud de prórroga se dirigirá por el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial al juez competente con la antelación suficiente a la expiración del plazo concedido.»
¿Qué artículo lleva por título «Solicitud de prórroga»?
Artículo 588 bis f. Solicitud de prórroga (apartado 2)
En el plazo de los dos días siguientes a la presentación de la solicitud, el juez resolverá sobre el fin de la medida o su prórroga mediante auto motivado. Antes de dictar la resolución podrá solicitar aclaraciones o mayor información.
Un informe ________ del resultado de la medida.
detallado
«Un informe detallado del resultado de la medida.»
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