Ir al generador

🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 588 bis f de la Ley de Enjuiciamiento CriminalSolicitud de prórroga

Texto vigente

1. La solicitud de prórroga se dirigirá por el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial al juez competente con la antelación suficiente a la expiración del plazo concedido. Deberá incluir en todo caso:

a) Un informe detallado del resultado de la medida.

b) Las razones que justifiquen la continuación de la misma.

2. En el plazo de los dos días siguientes a la presentación de la solicitud, el juez resolverá sobre el fin de la medida o su prórroga mediante auto motivado. Antes de dictar la resolución podrá solicitar aclaraciones o mayor información.

3. Concedida la prórroga, su cómputo se iniciará desde la fecha de expiración del plazo de la medida acordada.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 588 bis f. Solicitud de prórroga (apartado 1)

Artículo 588 bis f · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

La solicitud de prórroga se dirigirá por el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial al juez competente con la antelación suficiente a la expiración del plazo concedido. Deberá incluir en todo caso: • a) Un informe detallado del resultado de la medida. • b) Las razones que justifiquen la continuación de la misma.

Completa el hueco2/5

La solicitud de prórroga se dirigirá por el ________ Fiscal o la Policía Judicial al juez competente con la antelación suficiente a la expiración del plazo concedido.

Artículo 588 bis f · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

Ministerio

«La solicitud de prórroga se dirigirá por el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial al juez competente con la antelación suficiente a la expiración del plazo concedido.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Solicitud de prórroga»?

Artículo 588 bis f · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 588 bis f

Información4/5

Artículo 588 bis f. Solicitud de prórroga (apartado 2)

Artículo 588 bis f · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

En el plazo de los dos días siguientes a la presentación de la solicitud, el juez resolverá sobre el fin de la medida o su prórroga mediante auto motivado. Antes de dictar la resolución podrá solicitar aclaraciones o mayor información.

Completa el hueco5/5

Un informe ________ del resultado de la medida.

Artículo 588 bis f · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

detallado

«Un informe detallado del resultado de la medida.»

Otros artículos de CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones t…