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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 588 bis e de la Ley de Enjuiciamiento CriminalDuración

Texto vigente

1. Las medidas reguladas en el presente capítulo tendrán la duración que se especifique para cada una de ellas y no podrán exceder del tiempo imprescindible para el esclarecimiento de los hechos.

2. La medida podrá ser prorrogada, mediante auto motivado, por el juez competente, de oficio o previa petición razonada del solicitante, siempre que subsistan las causas que la motivaron.

3. Transcurrido el plazo por el que resultó concedida la medida, sin haberse acordado su prórroga, o, en su caso, finalizada ésta, cesará a todos los efectos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 588 bis e. Duración (apartado 1)

Artículo 588 bis e · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Las medidas reguladas en el presente capítulo tendrán la duración que se especifique para cada una de ellas y no podrán exceder del tiempo imprescindible para el esclarecimiento de los hechos.

Completa el hueco2/5

Las medidas reguladas en el presente capítulo tendrán la duración que se especifique para cada una de ellas y no podrán exceder del tiempo imprescindible para el ________ de los hechos.

Artículo 588 bis e · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

esclarecimiento

«Las medidas reguladas en el presente capítulo tendrán la duración que se especifique para cada una de ellas y no podrán exceder del tiempo imprescindible para el esclarecimiento de los hechos.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Duración»?

Artículo 588 bis e · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 588 bis e

Información4/5

Artículo 588 bis e. Duración (apartado 2)

Artículo 588 bis e · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

La medida podrá ser prorrogada, mediante auto motivado, por el juez competente, de oficio o previa petición razonada del solicitante, siempre que subsistan las causas que la motivaron.

Completa el hueco5/5

La medida podrá ser prorrogada, mediante auto motivado, por el juez competente, de oficio o previa petición razonada del ________, siempre que subsistan las causas que la motivaron.

Artículo 588 bis e · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

solicitante

«La medida podrá ser prorrogada, mediante auto motivado, por el juez competente, de oficio o previa petición razonada del solicitante, siempre que subsistan las causas que la motivaron.»

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