🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 588 bis e de la Ley de Enjuiciamiento CriminalDuración
Texto vigente
1. Las medidas reguladas en el presente capítulo tendrán la duración que se especifique para cada una de ellas y no podrán exceder del tiempo imprescindible para el esclarecimiento de los hechos.
2. La medida podrá ser prorrogada, mediante auto motivado, por el juez competente, de oficio o previa petición razonada del solicitante, siempre que subsistan las causas que la motivaron.
3. Transcurrido el plazo por el que resultó concedida la medida, sin haberse acordado su prórroga, o, en su caso, finalizada ésta, cesará a todos los efectos.
Flashcards de este artículo
Artículo 588 bis e. Duración (apartado 1)
Las medidas reguladas en el presente capítulo tendrán la duración que se especifique para cada una de ellas y no podrán exceder del tiempo imprescindible para el esclarecimiento de los hechos.
Las medidas reguladas en el presente capítulo tendrán la duración que se especifique para cada una de ellas y no podrán exceder del tiempo imprescindible para el ________ de los hechos.
esclarecimiento
«Las medidas reguladas en el presente capítulo tendrán la duración que se especifique para cada una de ellas y no podrán exceder del tiempo imprescindible para el esclarecimiento de los hechos.»
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Artículo 588 bis e. Duración (apartado 2)
La medida podrá ser prorrogada, mediante auto motivado, por el juez competente, de oficio o previa petición razonada del solicitante, siempre que subsistan las causas que la motivaron.
La medida podrá ser prorrogada, mediante auto motivado, por el juez competente, de oficio o previa petición razonada del ________, siempre que subsistan las causas que la motivaron.
solicitante
«La medida podrá ser prorrogada, mediante auto motivado, por el juez competente, de oficio o previa petición razonada del solicitante, siempre que subsistan las causas que la motivaron.»
Otros artículos de CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones t…
- Artículo 588 bis a · Principios rectores
- Artículo 588 bis b · Solicitud de autorización judicial
- Artículo 588 bis c · Resolución judicial
- Artículo 588 bis d · Secreto
- Artículo 588 bis f · Solicitud de prórroga
- Artículo 588 bis g · Control de la medida
- Artículo 588 bis h · Afectación de terceras personas
- Artículo 588 bis i · Utilización de la información obtenida en un procedimiento distinto y descubrimientos casuales
- Artículo 588 bis j · Cese de la medida
- Artículo 588 bis k · Destrucción de registros
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.