🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 588 bis i de la Ley de Enjuiciamiento CriminalUtilización de la información obtenida en un procedimiento distinto y descubrimientos casuales
Texto vigente
El uso de las informaciones obtenidas en un procedimiento distinto y los descubrimientos casuales se regularan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 579 bis.
Flashcards de este artículo
Artículo 588 bis i. Utilización de la información obtenida en un procedimiento distinto y descubrimientos casuales
El uso de las informaciones obtenidas en un procedimiento distinto y los descubrimientos casuales se regularan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 579 bis.
El uso de las informaciones obtenidas en un procedimiento distinto y los ________ casuales se regularan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 579 bis.
descubrimientos
«El uso de las informaciones obtenidas en un procedimiento distinto y los descubrimientos casuales se regularan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 579 bis.»
¿Qué artículo lleva por título «Utilización de la información obtenida en un procedimiento distinto y descubrimientos casuales»?
¿Qué artículo establece: «El uso de las informaciones obtenidas en un procedimiento distinto y los descubrimientos casuales se regularan con arreglo a lo dispuesto en…»?
Artículo 588 bis i. Utilización de la información obtenida en un procedimiento distinto y descubrimientos casuales
«El uso de las informaciones obtenidas en un procedimiento distinto y los descubrimientos casuales se regularan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 579 bis.»
Otros artículos de CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones t…
- Artículo 588 bis a · Principios rectores
- Artículo 588 bis b · Solicitud de autorización judicial
- Artículo 588 bis c · Resolución judicial
- Artículo 588 bis d · Secreto
- Artículo 588 bis e · Duración
- Artículo 588 bis f · Solicitud de prórroga
- Artículo 588 bis g · Control de la medida
- Artículo 588 bis h · Afectación de terceras personas
- Artículo 588 bis j · Cese de la medida
- Artículo 588 bis k · Destrucción de registros
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.