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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 588 bis i de la Ley de Enjuiciamiento CriminalUtilización de la información obtenida en un procedimiento distinto y descubrimientos casuales

Texto vigente

El uso de las informaciones obtenidas en un procedimiento distinto y los descubrimientos casuales se regularan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 579 bis.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 588 bis i. Utilización de la información obtenida en un procedimiento distinto y descubrimientos casuales

Artículo 588 bis i · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/4

El uso de las informaciones obtenidas en un procedimiento distinto y los descubrimientos casuales se regularan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 579 bis.

Completa el hueco2/4

El uso de las informaciones obtenidas en un procedimiento distinto y los ________ casuales se regularan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 579 bis.

Artículo 588 bis i · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/4

descubrimientos

«El uso de las informaciones obtenidas en un procedimiento distinto y los descubrimientos casuales se regularan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 579 bis.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Utilización de la información obtenida en un procedimiento distinto y descubrimientos casuales»?

Artículo 588 bis i · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/4

Artículo 588 bis i

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «El uso de las informaciones obtenidas en un procedimiento distinto y los descubrimientos casuales se regularan con arreglo a lo dispuesto en…»?

Artículo 588 bis i · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/4

Artículo 588 bis i. Utilización de la información obtenida en un procedimiento distinto y descubrimientos casuales

«El uso de las informaciones obtenidas en un procedimiento distinto y los descubrimientos casuales se regularan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 579 bis.»

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