🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 588 bis d de la Ley de Enjuiciamiento CriminalSecreto
Texto vigente
La solicitud y las actuaciones posteriores relativas a la medida solicitada se sustanciarán en una pieza separada y secreta, sin necesidad de que se acuerde expresamente el secreto de la causa.
Flashcards de este artículo
Artículo 588 bis d. Secreto
La solicitud y las actuaciones posteriores relativas a la medida solicitada se sustanciarán en una pieza separada y secreta, sin necesidad de que se acuerde expresamente el secreto de la causa.
La solicitud y las actuaciones posteriores relativas a la medida solicitada se sustanciarán en una pieza separada y secreta, sin necesidad de que se acuerde ________ el secreto de la causa.
expresamente
«La solicitud y las actuaciones posteriores relativas a la medida solicitada se sustanciarán en una pieza separada y secreta, sin necesidad de que se acuerde expresamente el secreto de la causa.»
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Artículo 588 bis d. Secreto
«La solicitud y las actuaciones posteriores relativas a la medida solicitada se sustanciarán en una pieza separada y secreta, sin necesidad de que se acuerde expresamente el secreto de la causa.»
Otros artículos de CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones t…
- Artículo 588 bis a · Principios rectores
- Artículo 588 bis b · Solicitud de autorización judicial
- Artículo 588 bis c · Resolución judicial
- Artículo 588 bis e · Duración
- Artículo 588 bis f · Solicitud de prórroga
- Artículo 588 bis g · Control de la medida
- Artículo 588 bis h · Afectación de terceras personas
- Artículo 588 bis i · Utilización de la información obtenida en un procedimiento distinto y descubrimientos casuales
- Artículo 588 bis j · Cese de la medida
- Artículo 588 bis k · Destrucción de registros
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.