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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 441 de la LOPJ

Texto vigente

1. Los puestos de trabajo cuyo desempeño esté reservado al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, se clasifican en tres categorías, teniendo lugar el ingreso en el mismo por la tercera categoría.

2. Todo Letrado de la Administración de Justicia poseerá una categoría personal.

La consolidación de la categoría personal exige el desempeño de puestos de trabajo correspondientes a dicha categoría al menos durante cinco años continuados o siete con interrupción.

3. No se podrá comenzar a consolidar una categoría superior sin previamente haber consolidado la inferior, si bien el tiempo de desempeño de un puesto de categoría superior será computable a efectos de la consolidación de la inferior.

4. No será posible utilizar el mismo periodo de tiempo para consolidar categorías diferentes.

5. En ningún caso un Letrado de la Administración de Justicia de la tercera categoría podrá optar a una plaza de la primera.

6. La categoría consolidada solo opera como garantía de la percepción del sueldo correspondiente a la misma, cuando se ocupe un puesto de inferior categoría.

7. El Ministerio de Justicia establecerá los tres grupos en los que se clasificarán los puestos de trabajo a desempeñar por los Letrados de la Administración de Justicia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 441 (apartado 1)

Artículo 441 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Los puestos de trabajo cuyo desempeño esté reservado al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, se clasifican en tres categorías, teniendo lugar el ingreso en el mismo por la tercera categoría.

Completa el hueco2/5

Los puestos de trabajo cuyo desempeño esté reservado al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, se clasifican en ________ categorías, teniendo lugar el ingreso en el mismo por la tercera categoría.

Artículo 441 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

tres

«Los puestos de trabajo cuyo desempeño esté reservado al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, se clasifican en tres categorías, teniendo lugar el ingreso en el mismo por la tercera categoría.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los puestos de trabajo cuyo desempeño esté reservado al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, se clasifican en tres categorías…»?

Artículo 441 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 441

«Los puestos de trabajo cuyo desempeño esté reservado al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, se clasifican en tres categorías, teniendo lugar el ingreso en el mismo por la tercera categoría.»
Información4/5

Artículo 441 (apartado 2)

Artículo 441 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

Todo Letrado de la Administración de Justicia poseerá una categoría personal. La consolidación de la categoría personal exige el desempeño de puestos de trabajo correspondientes a dicha categoría al menos durante cinco años continuados o siete con interrupción.

Completa el hueco5/5

Todo Letrado de la Administración de Justicia poseerá una ________ personal.

Artículo 441 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

categoría

«Todo Letrado de la Administración de Justicia poseerá una categoría personal.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/01/2004):

1. En el Los puestos de trabajo cuyo desempeño esté reservado al Cuerpo de Secretarios Judiciales existirán Letrados de la Administración de Justicia, se clasifican en tres categorías, teniendo lugar el ingreso en el mismo por la tercera categoría. 2. Todo secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia poseerá una categoría personal. En ningún caso un secretario judicial de la tercera categoría podrá optar a una plaza de la primera. 3. La consolidación de una la categoría personal exige el desempeño de puestos de trabajo correspondiente correspondientes a dicha categoría al menos durante cinco años continuados o siete con interrupción. 4. 3. No se podrá comenzar a consolidar una categoría superior sin previamente haber consolidado la inferior, si bien el tiempo de desempeño de un puesto de categoría superior será computable a efectos de la consolidación de la inferior. 4. No será posible utilizar el mismo periodo de tiempo para consolidar categorías diferentes. 5. En ningún caso un Letrado de la Administración de Justicia de la tercera categoría podrá optar a una plaza de la primera. 6. La categoría consolidada determina solo opera como garantía de la percepción del sueldo correspondiente a la misma, con independencia del cuando se ocupe un puesto de trabajo que se desempeñe. 6. A estos efectos, el inferior categoría. 7. El Ministerio de Justicia establecerá los tres grupos en los que se clasificarán los puestos de trabajo a desempeñar por los secretarios judiciales. Letrados de la Administración de Justicia.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644
  3. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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