👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 443 de la LOPJ
Texto vigente
1. El ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se produce por el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Reunir los requisitos y cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria.
b) Superación de los procesos selectivos.
c) Nombramiento expedido por el Ministro de Justicia y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
d) Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental.
e) Toma de posesión dentro del plazo establecido.
2. La condición de letrado de la Administración de Justicia se pierde en los siguientes supuestos:
a) Por renuncia voluntaria manifestada por escrito y aceptada expresamente por el Ministerio de Justicia.
b) Por pérdida de la nacionalidad española.
c) Por sanción disciplinaria de separación del servicio.
d) Por inhabilitación absoluta o especial impuesta como pena principal o accesoria por los tribunales cuando la misma sea firme.
e) Por jubilación, sea voluntaria o forzosa, o por incapacidad permanente para el servicio.
f) Por condena a pena de privativa de libertad superior a tres años por razón de delito doloso.
Flashcards de este artículo
Artículo 443 (apartado 1)
El ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se produce por el cumplimiento de las siguientes condiciones: • a) Reunir los requisitos y cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria. • b) Superación de los procesos selectivos. • c) Nombramiento expedido por el Ministro de Justicia y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». • d) Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental. • e) Toma de posesión dentro del plazo establecido.
El ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se produce por el ________ de las siguientes condiciones:
cumplimiento
«El ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se produce por el cumplimiento de las siguientes condiciones:»
¿Qué artículo establece: «El ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se produce por el cumplimiento de las siguientes condiciones»?
Artículo 443
«El ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se produce por el cumplimiento de las siguientes condiciones:»
Artículo 443 (apartado 2)
La condición de letrado de la Administración de Justicia se pierde en los siguientes supuestos: • a) Por renuncia voluntaria manifestada por escrito y aceptada expresamente por el Ministerio de Justicia. • b) Por pérdida de la nacionalidad española. • c) Por sanción disciplinaria de separación del servicio. • d) Por inhabilitación absoluta o especial impuesta como pena principal o accesoria por los tribunales cuando la misma sea firme. • e) Por jubilación, sea voluntaria o forzosa, o por incapacidad permanente para el servicio. • f) Por condena a pena de privativa de libertad superior a tres años por razón de delito doloso.
Reunir los requisitos y cumplir las ________ exigidas en la convocatoria.
condiciones
«Reunir los requisitos y cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. La condición El ingreso en el Cuerpo de secretario judicial Letrados de la Administración de Justicia se adquiere produce por el cumplimiento sucesivo de los las siguientes requisitos: condiciones: a) Reunir los requisitos y cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria. b) Superación de los procesos selectivos. c) Nombramiento expedido por el Ministro de Justicia y publicado en el "Boletín «Boletín Oficial del Estado". Estado». d) Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental. e) Tomar Toma de posesión dentro del plazo establecido. 2. La condición de secretario judicial letrado de la Administración de Justicia se pierde en los siguientes supuestos: a) Por renuncia voluntaria manifestada por escrito y aceptada expresamente por el Ministerio de Justicia. b) Por pérdida de la nacionalidad española. c) Por sanción disciplinaria de separación del servicio. d) Por inhabilitación absoluta o especial impuesta como pena principal o accesoria por los tribunales cuando la misma sea firme. e) Por jubilación, sea voluntaria o forzosa, o por incapacidad permanente para el servicio. f) Por condena a pena de privativa de libertad superior a tres años por razón de delito doloso.
- Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
- Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
Otros artículos de TÍTULO II. Del cuerpo de los letrados de la Administración de Justicia
- CAPÍTULO I
- Artículo 440
- Artículo 441
- Artículo 442
- Artículo 443 bis
- Artículo 444
- Artículo 445
- Artículo 446
- Artículo 447
- Artículo 448
- Artículo 449
- Artículo 450
- Artículo 451
- Artículo 452
- Artículo 453
- Artículo 454
- Artículo cuatrocientos cincuenta y cinco
- Artículo 456
- Artículo 457
- Artículo 458
- Artículo 459
- Artículo 460
- Artículo 461
- Artículo 462
- Artículo 463
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