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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 443 de la LOPJ

Texto vigente

1. El ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se produce por el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Reunir los requisitos y cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria.

b) Superación de los procesos selectivos.

c) Nombramiento expedido por el Ministro de Justicia y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

d) Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental.

e) Toma de posesión dentro del plazo establecido.

2. La condición de letrado de la Administración de Justicia se pierde en los siguientes supuestos:

a) Por renuncia voluntaria manifestada por escrito y aceptada expresamente por el Ministerio de Justicia.

b) Por pérdida de la nacionalidad española.

c) Por sanción disciplinaria de separación del servicio.

d) Por inhabilitación absoluta o especial impuesta como pena principal o accesoria por los tribunales cuando la misma sea firme.

e) Por jubilación, sea voluntaria o forzosa, o por incapacidad permanente para el servicio.

f) Por condena a pena de privativa de libertad superior a tres años por razón de delito doloso.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 443 (apartado 1)

Artículo 443 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

El ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se produce por el cumplimiento de las siguientes condiciones: • a) Reunir los requisitos y cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria. • b) Superación de los procesos selectivos. • c) Nombramiento expedido por el Ministro de Justicia y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». • d) Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental. • e) Toma de posesión dentro del plazo establecido.

Completa el hueco2/5

El ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se produce por el ________ de las siguientes condiciones:

Artículo 443 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

cumplimiento

«El ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se produce por el cumplimiento de las siguientes condiciones:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se produce por el cumplimiento de las siguientes condiciones»?

Artículo 443 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 443

«El ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se produce por el cumplimiento de las siguientes condiciones:»
Información4/5

Artículo 443 (apartado 2)

Artículo 443 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

La condición de letrado de la Administración de Justicia se pierde en los siguientes supuestos: • a) Por renuncia voluntaria manifestada por escrito y aceptada expresamente por el Ministerio de Justicia. • b) Por pérdida de la nacionalidad española. • c) Por sanción disciplinaria de separación del servicio. • d) Por inhabilitación absoluta o especial impuesta como pena principal o accesoria por los tribunales cuando la misma sea firme. • e) Por jubilación, sea voluntaria o forzosa, o por incapacidad permanente para el servicio. • f) Por condena a pena de privativa de libertad superior a tres años por razón de delito doloso.

Completa el hueco5/5

Reunir los requisitos y cumplir las ________ exigidas en la convocatoria.

Artículo 443 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

condiciones

«Reunir los requisitos y cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/01/2004):

1. La condición El ingreso en el Cuerpo de secretario judicial Letrados de la Administración de Justicia se adquiere produce por el cumplimiento sucesivo de los las siguientes requisitos: condiciones: a) Reunir los requisitos y cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria. b) Superación de los procesos selectivos. c) Nombramiento expedido por el Ministro de Justicia y publicado en el "Boletín «Boletín Oficial del Estado". Estado». d) Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental. e) Tomar Toma de posesión dentro del plazo establecido. 2. La condición de secretario judicial letrado de la Administración de Justicia se pierde en los siguientes supuestos: a) Por renuncia voluntaria manifestada por escrito y aceptada expresamente por el Ministerio de Justicia. b) Por pérdida de la nacionalidad española. c) Por sanción disciplinaria de separación del servicio. d) Por inhabilitación absoluta o especial impuesta como pena principal o accesoria por los tribunales cuando la misma sea firme. e) Por jubilación, sea voluntaria o forzosa, o por incapacidad permanente para el servicio. f) Por condena a pena de privativa de libertad superior a tres años por razón de delito doloso.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644
  3. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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