⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 113 del Código Civil
Texto vigente
La filiación se acredita por la inscripción en el Registro Civil, por el documento o sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial y, a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado. Para la admisión de pruebas distintas a la inscripción se estará a lo dispuesto en la Ley de Registro Civil.
No será eficaz la determinación de una filiación en tanto resulte acreditada otra contradictoria.
Flashcards de este artículo
Artículo 113
La filiación se acredita por la inscripción en el Registro Civil, por el documento o sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial y, a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado. Para la admisión de pruebas distintas a la inscripción se estará a lo dispuesto en la Ley de Registro Civil. No será eficaz la determinación de una filiación en tanto resulte acreditada otra contradictoria.
La filiación se acredita por la inscripción en el Registro Civil, por el documento o sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad ________ y, a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado.
matrimonial
«La filiación se acredita por la inscripción en el Registro Civil, por el documento o sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial y, a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado.»
¿Qué artículo establece: «La filiación se acredita por la inscripción en el Registro Civil, por el documento o sentencia que la determina legalmente, por la…»?
Artículo 113
«La filiación se acredita por la inscripción en el Registro Civil, por el documento o sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial y, a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado.»
No será eficaz la determinación de una filiación en tanto resulte acreditada otra ________.
contradictoria
«No será eficaz la determinación de una filiación en tanto resulte acreditada otra contradictoria.»
¿Qué artículo establece: «No será eficaz la determinación de una filiación en tanto resulte acreditada otra contradictoria»?
Artículo 113
«No será eficaz la determinación de una filiación en tanto resulte acreditada otra contradictoria.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La acción para impugnar filiación se acredita por la legitimidad del hijo deberá ejercitarse dentro inscripción en el Registro Civil, por el documento o sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial y, a falta de los dos meses siguientes medios anteriores, por la posesión de estado. Para la admisión de pruebas distintas a la inscripción del nacimiento en el Registro, si se hallare en el lugar el marido, o, estará a lo dispuesto en su caso, cualquiera la Ley de sus herederos. Estando ausente, el plazo Registro Civil. No será eficaz la determinación de tres meses si residieren una filiación en España; y de seis si fuera de ella. Cuando se hubiere ocultado el nacimiento del hijo, el término empezará a contarse desde que se descubriere el fraude. tanto resulte acreditada otra contradictoria.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.