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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 113 del Código Civil

Texto vigente

La filiación se acredita por la inscripción en el Registro Civil, por el documento o sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial y, a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado. Para la admisión de pruebas distintas a la inscripción se estará a lo dispuesto en la Ley de Registro Civil.

No será eficaz la determinación de una filiación en tanto resulte acreditada otra contradictoria.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 113

Artículo 113 · Código Civil
Contenido1/5

La filiación se acredita por la inscripción en el Registro Civil, por el documento o sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial y, a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado. Para la admisión de pruebas distintas a la inscripción se estará a lo dispuesto en la Ley de Registro Civil. No será eficaz la determinación de una filiación en tanto resulte acreditada otra contradictoria.

Completa el hueco2/5

La filiación se acredita por la inscripción en el Registro Civil, por el documento o sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad ________ y, a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado.

Artículo 113 · Código Civil
Respuesta2/5

matrimonial

«La filiación se acredita por la inscripción en el Registro Civil, por el documento o sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial y, a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La filiación se acredita por la inscripción en el Registro Civil, por el documento o sentencia que la determina legalmente, por la…»?

Artículo 113 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 113

«La filiación se acredita por la inscripción en el Registro Civil, por el documento o sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial y, a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado.»
Completa el hueco4/5

No será eficaz la determinación de una filiación en tanto resulte acreditada otra ________.

Artículo 113 · Código Civil
Respuesta4/5

contradictoria

«No será eficaz la determinación de una filiación en tanto resulte acreditada otra contradictoria.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «No será eficaz la determinación de una filiación en tanto resulte acreditada otra contradictoria»?

Artículo 113 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 113

«No será eficaz la determinación de una filiación en tanto resulte acreditada otra contradictoria.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

La acción para impugnar filiación se acredita por la legitimidad del hijo deberá ejercitarse dentro inscripción en el Registro Civil, por el documento o sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial y, a falta de los dos meses siguientes medios anteriores, por la posesión de estado. Para la admisión de pruebas distintas a la inscripción del nacimiento en el Registro, si se hallare en el lugar el marido, o, estará a lo dispuesto en su caso, cualquiera la Ley de sus herederos. Estando ausente, el plazo Registro Civil. No será eficaz la determinación de tres meses si residieren una filiación en España; y de seis si fuera de ella. Cuando se hubiere ocultado el nacimiento del hijo, el término empezará a contarse desde que se descubriere el fraude. tanto resulte acreditada otra contradictoria.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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