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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 120 del Código Civil

Texto vigente

La filiación no matrimonial quedará determinada legalmente:

1.º En el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración conforme realizada por el padre o progenitor no gestante en el correspondiente formulario oficial a que se refiere la legislación del Registro Civil.

2.º Por el reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.

3.º Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.

4.º Por sentencia firme.

5.º Respecto de la madre o progenitor gestante, cuando se haga constar su filiación en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Registro Civil.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 120 (apartado 1)

Artículo 120 · Código Civil
Contenido1/5

La filiación no matrimonial quedará determinada legalmente:

Completa el hueco2/5

º En el momento de la inscripción del ________, por la declaración conforme realizada por el padre o progenitor no gestante en el correspondiente formulario oficial a que se refiere la legislación del Registro Civil.

Artículo 120 · Código Civil
Respuesta2/5

nacimiento

«º En el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración conforme realizada por el padre o progenitor no gestante en el correspondiente formulario oficial a que se refiere la legislación del Registro Civil.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «º En el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración conforme realizada por el padre o progenitor no gestante en…»?

Artículo 120 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 120

«º En el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración conforme realizada por el padre o progenitor no gestante en el correspondiente formulario oficial a que se refiere la legislación del Registro Civil.»
Información4/5

Artículo 120 (apartado 2)

Artículo 120 · Código Civil
Contenido4/5

º En el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración conforme realizada por el padre o progenitor no gestante en el correspondiente formulario oficial a que se refiere la legislación del Registro Civil.

Completa el hueco5/5

º Por el ________ ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.

Artículo 120 · Código Civil
Respuesta5/5

reconocimiento

«º Por el reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 02/03/2023 por BOE-A-2023-5366.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/10/2015):

La filiación no matrimonial quedará determinada legalmente: 1.º En el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración conforme realizada por el padre o progenitor no gestante en el correspondiente formulario oficial a que se refiere la legislación del Registro Civil. 2.º Por el reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público. 3.º Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil. 4.º Por sentencia firme. 5.º Respecto de la madre, madre o progenitor gestante, cuando se haga constar la su filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Registro Civil.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
  3. Vigente desde 15/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-7851
  4. Vigente desde 02/03/2023 · modificado por BOE-A-2023-5366

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