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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 123 del Código Civil

Texto vigente

El reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito.

El consentimiento para la eficacia del reconocimiento de la persona mayor de edad con discapacidad se prestará por esta, de manera expresa o tácita, con los apoyos que requiera para ello. En caso de que exista resolución judicial o escritura pública que haya establecido medidas de apoyo, se estará a lo allí dispuesto.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 123

Artículo 123 · Código Civil
Contenido1/5

El reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito. El consentimiento para la eficacia del reconocimiento de la persona mayor de edad con discapacidad se prestará por esta, de manera expresa o tácita, con los apoyos que requiera para ello. En caso de que exista resolución judicial o escritura pública que haya establecido medidas de apoyo, se estará a lo allí dispuesto.

Completa el hueco2/5

El ________ de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito.

Artículo 123 · Código Civil
Respuesta2/5

reconocimiento

«El reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito»?

Artículo 123 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 123

«El reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito.»
Completa el hueco4/5

El ________ para la eficacia del reconocimiento de la persona mayor de edad con discapacidad se prestará por esta, de manera expresa o tácita, con los apoyos que requiera para ello.

Artículo 123 · Código Civil
Respuesta4/5

consentimiento

«El consentimiento para la eficacia del reconocimiento de la persona mayor de edad con discapacidad se prestará por esta, de manera expresa o tácita, con los apoyos que requiera para ello.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El consentimiento para la eficacia del reconocimiento de la persona mayor de edad con discapacidad se prestará por esta, de manera expresa…»?

Artículo 123 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 123

«El consentimiento para la eficacia del reconocimiento de la persona mayor de edad con discapacidad se prestará por esta, de manera expresa o tácita, con los apoyos que requiera para ello.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/06/1981):

El reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito. El consentimiento para la eficacia del reconocimiento de la persona mayor de edad con discapacidad se prestará por esta, de manera expresa o tácita, con los apoyos que requiera para ello. En caso de que exista resolución judicial o escritura pública que haya establecido medidas de apoyo, se estará a lo allí dispuesto.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
  3. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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