⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 123 del Código Civil
Texto vigente
El reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito.
El consentimiento para la eficacia del reconocimiento de la persona mayor de edad con discapacidad se prestará por esta, de manera expresa o tácita, con los apoyos que requiera para ello. En caso de que exista resolución judicial o escritura pública que haya establecido medidas de apoyo, se estará a lo allí dispuesto.
Flashcards de este artículo
Artículo 123
El reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito. El consentimiento para la eficacia del reconocimiento de la persona mayor de edad con discapacidad se prestará por esta, de manera expresa o tácita, con los apoyos que requiera para ello. En caso de que exista resolución judicial o escritura pública que haya establecido medidas de apoyo, se estará a lo allí dispuesto.
El ________ de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito.
reconocimiento
«El reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito.»
¿Qué artículo establece: «El reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito»?
Artículo 123
«El reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito.»
El ________ para la eficacia del reconocimiento de la persona mayor de edad con discapacidad se prestará por esta, de manera expresa o tácita, con los apoyos que requiera para ello.
consentimiento
«El consentimiento para la eficacia del reconocimiento de la persona mayor de edad con discapacidad se prestará por esta, de manera expresa o tácita, con los apoyos que requiera para ello.»
¿Qué artículo establece: «El consentimiento para la eficacia del reconocimiento de la persona mayor de edad con discapacidad se prestará por esta, de manera expresa…»?
Artículo 123
«El consentimiento para la eficacia del reconocimiento de la persona mayor de edad con discapacidad se prestará por esta, de manera expresa o tácita, con los apoyos que requiera para ello.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito. El consentimiento para la eficacia del reconocimiento de la persona mayor de edad con discapacidad se prestará por esta, de manera expresa o tácita, con los apoyos que requiera para ello. En caso de que exista resolución judicial o escritura pública que haya establecido medidas de apoyo, se estará a lo allí dispuesto.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
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