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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 125 del Código Civil

Texto vigente

Cuando los progenitores del menor fueren hermanos o consanguíneos en línea recta, legalmente determinada la filiación respecto de uno, solo podrá quedar determinada legalmente respecto del otro previa autorización judicial, que se otorgará con audiencia del Ministerio Fiscal, cuando convenga al interés del menor.

El menor podrá, alcanzada la mayoría de edad, invalidar mediante declaración auténtica esta última determinación si no la hubiere consentido.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 125

Artículo 125 · Código Civil
Contenido1/5

Cuando los progenitores del menor fueren hermanos o consanguíneos en línea recta, legalmente determinada la filiación respecto de uno, solo podrá quedar determinada legalmente respecto del otro previa autorización judicial, que se otorgará con audiencia del Ministerio Fiscal, cuando convenga al interés del menor. El menor podrá, alcanzada la mayoría de edad, invalidar mediante declaración auténtica esta última determinación si no la hubiere consentido.

Completa el hueco2/5

Cuando los progenitores del menor fueren hermanos o ________ en línea recta, legalmente determinada la filiación respecto de uno, solo podrá quedar determinada legalmente respecto del otro previa autorización judicial, que se otorgará con audiencia del Ministerio Fiscal, cuando convenga al interés del menor.

Artículo 125 · Código Civil
Respuesta2/5

consanguíneos

«Cuando los progenitores del menor fueren hermanos o consanguíneos en línea recta, legalmente determinada la filiación respecto de uno, solo podrá quedar determinada legalmente respecto del otro previa autorización judicial, que se otorgará con audiencia del Ministerio Fiscal, cuando convenga al interés del menor.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Cuando los progenitores del menor fueren hermanos o consanguíneos en línea recta, legalmente determinada la filiación respecto de uno, solo podrá quedar…»?

Artículo 125 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 125

«Cuando los progenitores del menor fueren hermanos o consanguíneos en línea recta, legalmente determinada la filiación respecto de uno, solo podrá quedar determinada legalmente respecto del otro previa autorización judicial, que se otorgará con audiencia del Ministerio Fiscal, cuando convenga al interés del menor.»
Completa el hueco4/5

El menor podrá, alcanzada la mayoría de edad, invalidar mediante declaración auténtica esta última ________ si no la hubiere consentido.

Artículo 125 · Código Civil
Respuesta4/5

determinación

«El menor podrá, alcanzada la mayoría de edad, invalidar mediante declaración auténtica esta última determinación si no la hubiere consentido.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El menor podrá, alcanzada la mayoría de edad, invalidar mediante declaración auténtica esta última determinación si no la hubiere consentido»?

Artículo 125 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 125

«El menor podrá, alcanzada la mayoría de edad, invalidar mediante declaración auténtica esta última determinación si no la hubiere consentido.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/06/1981):

Cuando los progenitores del menor o incapaz fueren hermanos o consanguíneos en línea recta, legalmente determinada la filiación respecto de uno, sólo solo podrá quedar determinada legalmente respecto del otro, otro previa autorización judicial judicial, que se otorgará, otorgará con audiencia del Ministerio Fiscal, cuando convenga al interés del menor. El menor o incapaz. Alcanzada por éste la plena capacidad podrá, alcanzada la mayoría de edad, invalidar mediante declaración auténtica, invalidar auténtica esta última determinación si no la hubiere consentido.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
  3. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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