⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 114 del Código Civil
Texto vigente
Los asientos de filiación podrán ser rectificados conforme a la Ley de Registro Civil, sin perjuicio de lo especialmente dispuesto en el presente título sobre acciones de impugnación.
Podrán también rectificarse en cualquier momento los asientos que resulten contradictorios con los hechos que una sentencia penal declare probados.
Flashcards de este artículo
Artículo 114
Los asientos de filiación podrán ser rectificados conforme a la Ley de Registro Civil, sin perjuicio de lo especialmente dispuesto en el presente título sobre acciones de impugnación. Podrán también rectificarse en cualquier momento los asientos que resulten contradictorios con los hechos que una sentencia penal declare probados.
Los asientos de filiación podrán ser ________ conforme a la Ley de Registro Civil, sin perjuicio de lo especialmente dispuesto en el presente título sobre acciones de impugnación.
rectificados
«Los asientos de filiación podrán ser rectificados conforme a la Ley de Registro Civil, sin perjuicio de lo especialmente dispuesto en el presente título sobre acciones de impugnación.»
¿Qué artículo establece: «Los asientos de filiación podrán ser rectificados conforme a la Ley de Registro Civil, sin perjuicio de lo especialmente dispuesto en el…»?
Artículo 114
«Los asientos de filiación podrán ser rectificados conforme a la Ley de Registro Civil, sin perjuicio de lo especialmente dispuesto en el presente título sobre acciones de impugnación.»
Podrán también rectificarse en cualquier momento los asientos que resulten ________ con los hechos que una sentencia penal declare probados.
contradictorios
«Podrán también rectificarse en cualquier momento los asientos que resulten contradictorios con los hechos que una sentencia penal declare probados.»
¿Qué artículo establece: «Podrán también rectificarse en cualquier momento los asientos que resulten contradictorios con los hechos que una sentencia penal declare probados»?
Artículo 114
«Podrán también rectificarse en cualquier momento los asientos que resulten contradictorios con los hechos que una sentencia penal declare probados.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Los hijos legítimos tienen derecho: 1.º A llevar los apellidos del padre y asientos de filiación podrán ser rectificados conforme a la madre. 2.º A recibir alimentos Ley de los mismos, Registro Civil, sin perjuicio de sus ascendientes y, lo especialmente dispuesto en su caso, el presente título sobre acciones de sus hermanos, conforme al artículo 143. 3.º A la legítima y demás derechos sucesorios impugnación. Podrán también rectificarse en cualquier momento los asientos que este Código les reconoce. resulten contradictorios con los hechos que una sentencia penal declare probados.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
Otros artículos de CAPÍTULO II. De la determinación y prueba de la filiación
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.