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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 114 del Código Civil

Texto vigente

Los asientos de filiación podrán ser rectificados conforme a la Ley de Registro Civil, sin perjuicio de lo especialmente dispuesto en el presente título sobre acciones de impugnación.

Podrán también rectificarse en cualquier momento los asientos que resulten contradictorios con los hechos que una sentencia penal declare probados.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 114

Artículo 114 · Código Civil
Contenido1/5

Los asientos de filiación podrán ser rectificados conforme a la Ley de Registro Civil, sin perjuicio de lo especialmente dispuesto en el presente título sobre acciones de impugnación. Podrán también rectificarse en cualquier momento los asientos que resulten contradictorios con los hechos que una sentencia penal declare probados.

Completa el hueco2/5

Los asientos de filiación podrán ser ________ conforme a la Ley de Registro Civil, sin perjuicio de lo especialmente dispuesto en el presente título sobre acciones de impugnación.

Artículo 114 · Código Civil
Respuesta2/5

rectificados

«Los asientos de filiación podrán ser rectificados conforme a la Ley de Registro Civil, sin perjuicio de lo especialmente dispuesto en el presente título sobre acciones de impugnación.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los asientos de filiación podrán ser rectificados conforme a la Ley de Registro Civil, sin perjuicio de lo especialmente dispuesto en el…»?

Artículo 114 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 114

«Los asientos de filiación podrán ser rectificados conforme a la Ley de Registro Civil, sin perjuicio de lo especialmente dispuesto en el presente título sobre acciones de impugnación.»
Completa el hueco4/5

Podrán también rectificarse en cualquier momento los asientos que resulten ________ con los hechos que una sentencia penal declare probados.

Artículo 114 · Código Civil
Respuesta4/5

contradictorios

«Podrán también rectificarse en cualquier momento los asientos que resulten contradictorios con los hechos que una sentencia penal declare probados.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Podrán también rectificarse en cualquier momento los asientos que resulten contradictorios con los hechos que una sentencia penal declare probados»?

Artículo 114 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 114

«Podrán también rectificarse en cualquier momento los asientos que resulten contradictorios con los hechos que una sentencia penal declare probados.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Los hijos legítimos tienen derecho: 1.º A llevar los apellidos del padre y asientos de filiación podrán ser rectificados conforme a la madre. 2.º A recibir alimentos Ley de los mismos, Registro Civil, sin perjuicio de sus ascendientes y, lo especialmente dispuesto en su caso, el presente título sobre acciones de sus hermanos, conforme al artículo 143. 3.º A la legítima y demás derechos sucesorios impugnación. Podrán también rectificarse en cualquier momento los asientos que este Código les reconoce. resulten contradictorios con los hechos que una sentencia penal declare probados.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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