⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 116 del Código Civil
Texto vigente
Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.
Flashcards de este artículo
Artículo 116
Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.
Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los ________ siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.
trescientos días
«Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.»
¿Qué artículo establece: «Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su…»?
Artículo 116
«Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
A falta de Se presumen hijos del marido los títulos señalados en el artículo anterior, la filiación se probará por nacidos después de la posesión constante celebración del estado matrimonio y antes de hijo legítimo. los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.