⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 118 del Código Civil
Texto vigente
Aun faltando la presunción de paternidad del marido por causa de la separación legal o de hecho de los cónyuges, podrá inscribirse la filiación como matrimonial si concurre el consentimiento de ambos.
Flashcards de este artículo
Artículo 118
Aun faltando la presunción de paternidad del marido por causa de la separación legal o de hecho de los cónyuges, podrá inscribirse la filiación como matrimonial si concurre el consentimiento de ambos.
Aun faltando la presunción de paternidad del marido por causa de la separación legal o de hecho de los cónyuges, podrá inscribirse la filiación como matrimonial si concurre el ________ de ambos.
consentimiento
«Aun faltando la presunción de paternidad del marido por causa de la separación legal o de hecho de los cónyuges, podrá inscribirse la filiación como matrimonial si concurre el consentimiento de ambos.»
¿Qué artículo establece: «Aun faltando la presunción de paternidad del marido por causa de la separación legal o de hecho de los cónyuges, podrá inscribirse…»?
Artículo 118
«Aun faltando la presunción de paternidad del marido por causa de la separación legal o de hecho de los cónyuges, podrá inscribirse la filiación como matrimonial si concurre el consentimiento de ambos.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La acción que para reclamar su legitimidad compete al hijo dura toda Aun faltando la vida presunción de éste, y se transmitirá a sus herederos si falleciere en paternidad del marido por causa de la menor edad separación legal o en estado de demencia. En estos casos tendrán los herederos cinco años hecho de término para entablar la acción. La acción ya entablada por el hijo se transmite por su muerte a los herederos si antes no hubiese caducado cónyuges, podrá inscribirse la instancia. filiación como matrimonial si concurre el consentimiento de ambos.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.