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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 118 del Código Civil

Texto vigente

Aun faltando la presunción de paternidad del marido por causa de la separación legal o de hecho de los cónyuges, podrá inscribirse la filiación como matrimonial si concurre el consentimiento de ambos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 118

Artículo 118 · Código Civil
Contenido1/3

Aun faltando la presunción de paternidad del marido por causa de la separación legal o de hecho de los cónyuges, podrá inscribirse la filiación como matrimonial si concurre el consentimiento de ambos.

Completa el hueco2/3

Aun faltando la presunción de paternidad del marido por causa de la separación legal o de hecho de los cónyuges, podrá inscribirse la filiación como matrimonial si concurre el ________ de ambos.

Artículo 118 · Código Civil
Respuesta2/3

consentimiento

«Aun faltando la presunción de paternidad del marido por causa de la separación legal o de hecho de los cónyuges, podrá inscribirse la filiación como matrimonial si concurre el consentimiento de ambos.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Aun faltando la presunción de paternidad del marido por causa de la separación legal o de hecho de los cónyuges, podrá inscribirse…»?

Artículo 118 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 118

«Aun faltando la presunción de paternidad del marido por causa de la separación legal o de hecho de los cónyuges, podrá inscribirse la filiación como matrimonial si concurre el consentimiento de ambos.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

La acción que para reclamar su legitimidad compete al hijo dura toda Aun faltando la vida presunción de éste, y se transmitirá a sus herederos si falleciere en paternidad del marido por causa de la menor edad separación legal o en estado de demencia. En estos casos tendrán los herederos cinco años hecho de término para entablar la acción. La acción ya entablada por el hijo se transmite por su muerte a los herederos si antes no hubiese caducado cónyuges, podrá inscribirse la instancia. filiación como matrimonial si concurre el consentimiento de ambos.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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