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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 119 del Código Civil

Texto vigente

La filiación adquiere el carácter de matrimonial desde la fecha del matrimonio de los progenitores cuando éste tenga lugar con posterioridad al nacimiento del hijo siempre que el hecho de la filiación quede determinado legalmente conforme a lo dispuesto en la sección siguiente.

Lo establecido en el párrafo anterior aprovechará, en su caso, a los descendientes del hijo fallecido.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 119

Artículo 119 · Código Civil
Contenido1/5

La filiación adquiere el carácter de matrimonial desde la fecha del matrimonio de los progenitores cuando éste tenga lugar con posterioridad al nacimiento del hijo siempre que el hecho de la filiación quede determinado legalmente conforme a lo dispuesto en la sección siguiente. Lo establecido en el párrafo anterior aprovechará, en su caso, a los descendientes del hijo fallecido.

Completa el hueco2/5

La filiación adquiere el carácter de matrimonial desde la fecha del matrimonio de los progenitores cuando éste tenga lugar con ________ al nacimiento del hijo siempre que el hecho de la filiación quede determinado legalmente conforme a lo dispuesto en la sección siguiente.

Artículo 119 · Código Civil
Respuesta2/5

posterioridad

«La filiación adquiere el carácter de matrimonial desde la fecha del matrimonio de los progenitores cuando éste tenga lugar con posterioridad al nacimiento del hijo siempre que el hecho de la filiación quede determinado legalmente conforme a lo dispuesto en la sección siguiente.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La filiación adquiere el carácter de matrimonial desde la fecha del matrimonio de los progenitores cuando éste tenga lugar con posterioridad al…»?

Artículo 119 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 119

«La filiación adquiere el carácter de matrimonial desde la fecha del matrimonio de los progenitores cuando éste tenga lugar con posterioridad al nacimiento del hijo siempre que el hecho de la filiación quede determinado legalmente conforme a lo dispuesto en la sección siguiente.»
Completa el hueco4/5

Lo establecido en el párrafo anterior aprovechará, en su caso, a los ________ del hijo fallecido.

Artículo 119 · Código Civil
Respuesta4/5

descendientes

«Lo establecido en el párrafo anterior aprovechará, en su caso, a los descendientes del hijo fallecido.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Lo establecido en el párrafo anterior aprovechará, en su caso, a los descendientes del hijo fallecido»?

Artículo 119 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 119

«Lo establecido en el párrafo anterior aprovechará, en su caso, a los descendientes del hijo fallecido.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Sólo podrán ser legitimados los hijos naturales. Son hijos naturales los nacidos, fuera La filiación adquiere el carácter de matrimonial desde la fecha del matrimonio, matrimonio de padres que los progenitores cuando éste tenga lugar con posterioridad al tiempo nacimiento del hijo siempre que el hecho de la concepción de aquéllos pudieron casarse sin dispensa o con ella. filiación quede determinado legalmente conforme a lo dispuesto en la sección siguiente. Lo establecido en el párrafo anterior aprovechará, en su caso, a los descendientes del hijo fallecido.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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