⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 119 del Código Civil
Texto vigente
La filiación adquiere el carácter de matrimonial desde la fecha del matrimonio de los progenitores cuando éste tenga lugar con posterioridad al nacimiento del hijo siempre que el hecho de la filiación quede determinado legalmente conforme a lo dispuesto en la sección siguiente.
Lo establecido en el párrafo anterior aprovechará, en su caso, a los descendientes del hijo fallecido.
Flashcards de este artículo
Artículo 119
La filiación adquiere el carácter de matrimonial desde la fecha del matrimonio de los progenitores cuando éste tenga lugar con posterioridad al nacimiento del hijo siempre que el hecho de la filiación quede determinado legalmente conforme a lo dispuesto en la sección siguiente. Lo establecido en el párrafo anterior aprovechará, en su caso, a los descendientes del hijo fallecido.
La filiación adquiere el carácter de matrimonial desde la fecha del matrimonio de los progenitores cuando éste tenga lugar con ________ al nacimiento del hijo siempre que el hecho de la filiación quede determinado legalmente conforme a lo dispuesto en la sección siguiente.
posterioridad
«La filiación adquiere el carácter de matrimonial desde la fecha del matrimonio de los progenitores cuando éste tenga lugar con posterioridad al nacimiento del hijo siempre que el hecho de la filiación quede determinado legalmente conforme a lo dispuesto en la sección siguiente.»
¿Qué artículo establece: «La filiación adquiere el carácter de matrimonial desde la fecha del matrimonio de los progenitores cuando éste tenga lugar con posterioridad al…»?
Artículo 119
«La filiación adquiere el carácter de matrimonial desde la fecha del matrimonio de los progenitores cuando éste tenga lugar con posterioridad al nacimiento del hijo siempre que el hecho de la filiación quede determinado legalmente conforme a lo dispuesto en la sección siguiente.»
Lo establecido en el párrafo anterior aprovechará, en su caso, a los ________ del hijo fallecido.
descendientes
«Lo establecido en el párrafo anterior aprovechará, en su caso, a los descendientes del hijo fallecido.»
¿Qué artículo establece: «Lo establecido en el párrafo anterior aprovechará, en su caso, a los descendientes del hijo fallecido»?
Artículo 119
«Lo establecido en el párrafo anterior aprovechará, en su caso, a los descendientes del hijo fallecido.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Sólo podrán ser legitimados los hijos naturales. Son hijos naturales los nacidos, fuera La filiación adquiere el carácter de matrimonial desde la fecha del matrimonio, matrimonio de padres que los progenitores cuando éste tenga lugar con posterioridad al tiempo nacimiento del hijo siempre que el hecho de la concepción de aquéllos pudieron casarse sin dispensa o con ella. filiación quede determinado legalmente conforme a lo dispuesto en la sección siguiente. Lo establecido en el párrafo anterior aprovechará, en su caso, a los descendientes del hijo fallecido.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
Otros artículos de CAPÍTULO II. De la determinación y prueba de la filiación
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.