⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 115 del Código Civil
Texto vigente
La filiación matrimonial materna y paterna quedará determinada legalmente:
1.° Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres.
2.° Por sentencia firme.
Flashcards de este artículo
Artículo 115 (apartado 1)
La filiación matrimonial materna y paterna quedará determinada legalmente:
La filiación ________ materna y paterna quedará determinada legalmente:
matrimonial
«La filiación matrimonial materna y paterna quedará determinada legalmente:»
¿Qué artículo establece: «La filiación matrimonial materna y paterna quedará determinada legalmente»?
Artículo 115
«La filiación matrimonial materna y paterna quedará determinada legalmente:»
Artículo 115 (apartado 2)
° Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres.
° Por la inscripción del ________ junto con la del matrimonio de los padres.
nacimiento
«° Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La filiación matrimonial materna y paterna quedará determinada legalmente: 1.° Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los hijos legítimos se prueba por el acta de nacimiento extendida en el Registro civil, o por documento auténtico o padres. 2.° Por sentencia firme en los casos a que se refieren los artículos 110 a 113 del capítulo anterior. firme.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
Otros artículos de CAPÍTULO II. De la determinación y prueba de la filiación
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.