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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 115 del Código Civil

Texto vigente

La filiación matrimonial materna y paterna quedará determinada legalmente:

1.° Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres.

2.° Por sentencia firme.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 115 (apartado 1)

Artículo 115 · Código Civil
Contenido1/5

La filiación matrimonial materna y paterna quedará determinada legalmente:

Completa el hueco2/5

La filiación ________ materna y paterna quedará determinada legalmente:

Artículo 115 · Código Civil
Respuesta2/5

matrimonial

«La filiación matrimonial materna y paterna quedará determinada legalmente:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La filiación matrimonial materna y paterna quedará determinada legalmente»?

Artículo 115 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 115

«La filiación matrimonial materna y paterna quedará determinada legalmente:»
Información4/5

Artículo 115 (apartado 2)

Artículo 115 · Código Civil
Contenido4/5

° Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres.

Completa el hueco5/5

° Por la inscripción del ________ junto con la del matrimonio de los padres.

Artículo 115 · Código Civil
Respuesta5/5

nacimiento

«° Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

La filiación matrimonial materna y paterna quedará determinada legalmente: 1.° Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los hijos legítimos se prueba por el acta de nacimiento extendida en el Registro civil, o por documento auténtico o padres. 2.° Por sentencia firme en los casos a que se refieren los artículos 110 a 113 del capítulo anterior. firme.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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