⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 126 del Código Civil
Texto vigente
El reconocimiento del ya fallecido sólo surtirá efecto si lo consintieren sus descendientes por sí o por sus representantes legales.
Flashcards de este artículo
Artículo 126
El reconocimiento del ya fallecido sólo surtirá efecto si lo consintieren sus descendientes por sí o por sus representantes legales.
El ________ del ya fallecido sólo surtirá efecto si lo consintieren sus descendientes por sí o por sus representantes legales.
reconocimiento
«El reconocimiento del ya fallecido sólo surtirá efecto si lo consintieren sus descendientes por sí o por sus representantes legales.»
¿Qué artículo establece: «El reconocimiento del ya fallecido sólo surtirá efecto si lo consintieren sus descendientes por sí o por sus representantes legales»?
Artículo 126
«El reconocimiento del ya fallecido sólo surtirá efecto si lo consintieren sus descendientes por sí o por sus representantes legales.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
También podrá obtener la legitimación por concesión Real el hijo cuyo padre o madre, El reconocimiento del ya muertos, hayan manifestado en su testamento fallecido sólo surtirá efecto si lo consintieren sus descendientes por sí o en instrumento público su voluntad de legitimarlo, con tal que concurra la condición establecida en el número 3.º del artículo anterior. por sus representantes legales.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.