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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1434 del Código Civil

Texto vigente

Las acciones de impugnación a que se refiere el artículo anterior caducarán a los dos años de extinguido el régimen de participación y no se darán contra los adquirentes a título oneroso y de buena fe.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1434

Artículo 1434 · Código Civil
Contenido1/3

Las acciones de impugnación a que se refiere el artículo anterior caducarán a los dos años de extinguido el régimen de participación y no se darán contra los adquirentes a título oneroso y de buena fe.

Completa el hueco2/3

Las acciones de impugnación a que se refiere el artículo anterior caducarán a los ________ de extinguido el régimen de participación y no se darán contra los adquirentes a título oneroso y de buena fe.

Artículo 1434 · Código Civil
Respuesta2/3

dos años

«Las acciones de impugnación a que se refiere el artículo anterior caducarán a los dos años de extinguido el régimen de participación y no se darán contra los adquirentes a título oneroso y de buena fe.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Las acciones de impugnación a que se refiere el artículo anterior caducarán a los dos años de extinguido el régimen de participación…»?

Artículo 1434 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1434

«Las acciones de impugnación a que se refiere el artículo anterior caducarán a los dos años de extinguido el régimen de participación y no se darán contra los adquirentes a título oneroso y de buena fe.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (25/05/1975):

Acordada la separación de bienes por cualquiera Las acciones de las causas previstas en impugnación a que se refiere el artículo anterior, quedará disuelta la sociedad anterior caducarán a los dos años de gananciales extinguido el régimen de participación y no se hará su liquidación conforme a lo establecido por este Código. La administración y disposición de darán contra los bienes que se adjudiquen al ausente o al sometido a interdicción corresponderá adquirentes a su representante o tutor, título oneroso y de acuerdo con su régimen específico. buena fe.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245
  3. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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