⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1434 del Código Civil
Texto vigente
Las acciones de impugnación a que se refiere el artículo anterior caducarán a los dos años de extinguido el régimen de participación y no se darán contra los adquirentes a título oneroso y de buena fe.
Flashcards de este artículo
Artículo 1434
Las acciones de impugnación a que se refiere el artículo anterior caducarán a los dos años de extinguido el régimen de participación y no se darán contra los adquirentes a título oneroso y de buena fe.
Las acciones de impugnación a que se refiere el artículo anterior caducarán a los ________ de extinguido el régimen de participación y no se darán contra los adquirentes a título oneroso y de buena fe.
dos años
«Las acciones de impugnación a que se refiere el artículo anterior caducarán a los dos años de extinguido el régimen de participación y no se darán contra los adquirentes a título oneroso y de buena fe.»
¿Qué artículo establece: «Las acciones de impugnación a que se refiere el artículo anterior caducarán a los dos años de extinguido el régimen de participación…»?
Artículo 1434
«Las acciones de impugnación a que se refiere el artículo anterior caducarán a los dos años de extinguido el régimen de participación y no se darán contra los adquirentes a título oneroso y de buena fe.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Acordada la separación de bienes por cualquiera Las acciones de las causas previstas en impugnación a que se refiere el artículo anterior, quedará disuelta la sociedad anterior caducarán a los dos años de gananciales extinguido el régimen de participación y no se hará su liquidación conforme a lo establecido por este Código. La administración y disposición de darán contra los bienes que se adjudiquen al ausente o al sometido a interdicción corresponderá adquirentes a su representante o tutor, título oneroso y de acuerdo con su régimen específico. buena fe.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
Otros artículos de CAPÍTULO V. Del régimen de participación
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.