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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 496 del Código Civil

Texto vigente

Prestada la fianza por el usufructuario, tendrá derecho a todos los productos desde el día en que, conforme al título constitutivo del usufructo, debió comenzar a percibirlos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 496

Artículo 496 · Código Civil
Contenido1/3

Prestada la fianza por el usufructuario, tendrá derecho a todos los productos desde el día en que, conforme al título constitutivo del usufructo, debió comenzar a percibirlos.

Completa el hueco2/3

Prestada la fianza por el ________, tendrá derecho a todos los productos desde el día en que, conforme al título constitutivo del usufructo, debió comenzar a percibirlos.

Artículo 496 · Código Civil
Respuesta2/3

usufructuario

«Prestada la fianza por el usufructuario, tendrá derecho a todos los productos desde el día en que, conforme al título constitutivo del usufructo, debió comenzar a percibirlos.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Prestada la fianza por el usufructuario, tendrá derecho a todos los productos desde el día en que, conforme al título constitutivo del…»?

Artículo 496 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 496

«Prestada la fianza por el usufructuario, tendrá derecho a todos los productos desde el día en que, conforme al título constitutivo del usufructo, debió comenzar a percibirlos.»

Otros artículos de Sección 3.ª De las obligaciones del usufructuario