⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 501 del Código Civil
Texto vigente
Las reparaciones extraordinarias serán de cuenta del propietario. El usufructuario está obligado a darle aviso cuando fuere urgente la necesidad de hacerlas.
Flashcards de este artículo
Artículo 501
Las reparaciones extraordinarias serán de cuenta del propietario. El usufructuario está obligado a darle aviso cuando fuere urgente la necesidad de hacerlas.
Las reparaciones ________ serán de cuenta del propietario.
extraordinarias
«Las reparaciones extraordinarias serán de cuenta del propietario.»
¿Qué artículo establece: «Las reparaciones extraordinarias serán de cuenta del propietario»?
Artículo 501
«Las reparaciones extraordinarias serán de cuenta del propietario.»
El ________ está obligado a darle aviso cuando fuere urgente la necesidad de hacerlas.
usufructuario
«El usufructuario está obligado a darle aviso cuando fuere urgente la necesidad de hacerlas.»
¿Qué artículo establece: «El usufructuario está obligado a darle aviso cuando fuere urgente la necesidad de hacerlas»?
Artículo 501
«El usufructuario está obligado a darle aviso cuando fuere urgente la necesidad de hacerlas.»
Otros artículos de Sección 3.ª De las obligaciones del usufructuario
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.