Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 509 del Código Civil

Texto vigente

El usufructuario de una finca hipotecada no estará obligado a pagar las deudas para cuya seguridad se estableció la hipoteca.

Si la finca se embargare o vendiere judicialmente para el pago de la deuda, el propietario responderá al usufructuario de lo que pierda por este motivo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 509

Artículo 509 · Código Civil
Contenido1/5

El usufructuario de una finca hipotecada no estará obligado a pagar las deudas para cuya seguridad se estableció la hipoteca. Si la finca se embargare o vendiere judicialmente para el pago de la deuda, el propietario responderá al usufructuario de lo que pierda por este motivo.

Completa el hueco2/5

El ________ de una finca hipotecada no estará obligado a pagar las deudas para cuya seguridad se estableció la hipoteca.

Artículo 509 · Código Civil
Respuesta2/5

usufructuario

«El usufructuario de una finca hipotecada no estará obligado a pagar las deudas para cuya seguridad se estableció la hipoteca.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El usufructuario de una finca hipotecada no estará obligado a pagar las deudas para cuya seguridad se estableció la hipoteca»?

Artículo 509 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 509

«El usufructuario de una finca hipotecada no estará obligado a pagar las deudas para cuya seguridad se estableció la hipoteca.»
Completa el hueco4/5

Si la finca se embargare o vendiere ________ para el pago de la deuda, el propietario responderá al usufructuario de lo que pierda por este motivo.

Artículo 509 · Código Civil
Respuesta4/5

judicialmente

«Si la finca se embargare o vendiere judicialmente para el pago de la deuda, el propietario responderá al usufructuario de lo que pierda por este motivo.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si la finca se embargare o vendiere judicialmente para el pago de la deuda, el propietario responderá al usufructuario de lo que…»?

Artículo 509 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 509

«Si la finca se embargare o vendiere judicialmente para el pago de la deuda, el propietario responderá al usufructuario de lo que pierda por este motivo.»

Otros artículos de Sección 3.ª De las obligaciones del usufructuario