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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 500 del Código Civil

Texto vigente

El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo.

Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. Si no las hiciere después de requerido por el propietario, podrá éste hacerlas por sí mismo a costa del usufructuario.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 500

Artículo 500 · Código Civil
Contenido1/5

El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo. Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. Si no las hiciere después de requerido por el propietario, podrá éste hacerlas por sí mismo a costa del usufructuario.

Completa el hueco2/5

El ________ está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo.

Artículo 500 · Código Civil
Respuesta2/5

usufructuario

«El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo»?

Artículo 500 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 500

«El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo.»
Completa el hueco4/5

Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean ________ para su conservación.

Artículo 500 · Código Civil
Respuesta4/5

indispensables

«Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para…»?

Artículo 500 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 500

«Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación.»

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