⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 500 del Código Civil
Texto vigente
El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo.
Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. Si no las hiciere después de requerido por el propietario, podrá éste hacerlas por sí mismo a costa del usufructuario.
Flashcards de este artículo
Artículo 500
El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo. Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. Si no las hiciere después de requerido por el propietario, podrá éste hacerlas por sí mismo a costa del usufructuario.
El ________ está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo.
usufructuario
«El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo.»
¿Qué artículo establece: «El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo»?
Artículo 500
«El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo.»
Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean ________ para su conservación.
indispensables
«Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación.»
¿Qué artículo establece: «Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para…»?
Artículo 500
«Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación.»
Otros artículos de Sección 3.ª De las obligaciones del usufructuario
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.