⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 504 del Código Civil
Texto vigente
El pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos será de cuenta del usufructuario todo el tiempo que el usufructo dure.
Flashcards de este artículo
Artículo 504
El pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos será de cuenta del usufructuario todo el tiempo que el usufructo dure.
El pago de las cargas y ________ anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos será de cuenta del usufructuario todo el tiempo que el usufructo dure.
contribuciones
«El pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos será de cuenta del usufructuario todo el tiempo que el usufructo dure.»
¿Qué artículo establece: «El pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos será de cuenta…»?
Artículo 504
«El pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos será de cuenta del usufructuario todo el tiempo que el usufructo dure.»
Otros artículos de Sección 3.ª De las obligaciones del usufructuario
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