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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 504 del Código Civil

Texto vigente

El pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos será de cuenta del usufructuario todo el tiempo que el usufructo dure.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 504

Artículo 504 · Código Civil
Contenido1/3

El pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos será de cuenta del usufructuario todo el tiempo que el usufructo dure.

Completa el hueco2/3

El pago de las cargas y ________ anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos será de cuenta del usufructuario todo el tiempo que el usufructo dure.

Artículo 504 · Código Civil
Respuesta2/3

contribuciones

«El pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos será de cuenta del usufructuario todo el tiempo que el usufructo dure.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos será de cuenta…»?

Artículo 504 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 504

«El pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos será de cuenta del usufructuario todo el tiempo que el usufructo dure.»

Otros artículos de Sección 3.ª De las obligaciones del usufructuario