Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 508 del Código Civil

Texto vigente

El usufructuario universal deberá pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos.

El usufructuario de una parte alícuota de la herencia lo pagará en proporción a su cuota.

En ninguno de los dos casos quedará obligado el propietario al reembolso.

El usufructuario de una o más cosas particulares sólo pagará el legado cuando la renta o pensión estuviese constituida determinadamente sobre ellas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 508

Artículo 508 · Código Civil
Contenido1/5

El usufructuario universal deberá pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos. El usufructuario de una parte alícuota de la herencia lo pagará en proporción a su cuota. En ninguno de los dos casos quedará obligado el propietario al reembolso. El usufructuario de una o más cosas particulares sólo pagará el legado cuando la renta o pensión estuviese constituida determinadamente sobre ellas.

Completa el hueco2/5

El ________ universal deberá pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos.

Artículo 508 · Código Civil
Respuesta2/5

usufructuario

«El usufructuario universal deberá pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El usufructuario universal deberá pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos»?

Artículo 508 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 508

«El usufructuario universal deberá pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos.»
Completa el hueco4/5

El ________ de una parte alícuota de la herencia lo pagará en proporción a su cuota.

Artículo 508 · Código Civil
Respuesta4/5

usufructuario

«El usufructuario de una parte alícuota de la herencia lo pagará en proporción a su cuota.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El usufructuario de una parte alícuota de la herencia lo pagará en proporción a su cuota»?

Artículo 508 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 508

«El usufructuario de una parte alícuota de la herencia lo pagará en proporción a su cuota.»

Otros artículos de Sección 3.ª De las obligaciones del usufructuario