⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 508 del Código Civil
Texto vigente
El usufructuario universal deberá pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos.
El usufructuario de una parte alícuota de la herencia lo pagará en proporción a su cuota.
En ninguno de los dos casos quedará obligado el propietario al reembolso.
El usufructuario de una o más cosas particulares sólo pagará el legado cuando la renta o pensión estuviese constituida determinadamente sobre ellas.
Flashcards de este artículo
Artículo 508
El usufructuario universal deberá pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos. El usufructuario de una parte alícuota de la herencia lo pagará en proporción a su cuota. En ninguno de los dos casos quedará obligado el propietario al reembolso. El usufructuario de una o más cosas particulares sólo pagará el legado cuando la renta o pensión estuviese constituida determinadamente sobre ellas.
El ________ universal deberá pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos.
usufructuario
«El usufructuario universal deberá pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos.»
¿Qué artículo establece: «El usufructuario universal deberá pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos»?
Artículo 508
«El usufructuario universal deberá pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos.»
El ________ de una parte alícuota de la herencia lo pagará en proporción a su cuota.
usufructuario
«El usufructuario de una parte alícuota de la herencia lo pagará en proporción a su cuota.»
¿Qué artículo establece: «El usufructuario de una parte alícuota de la herencia lo pagará en proporción a su cuota»?
Artículo 508
«El usufructuario de una parte alícuota de la herencia lo pagará en proporción a su cuota.»
Otros artículos de Sección 3.ª De las obligaciones del usufructuario
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.