⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 505 del Código Civil
Texto vigente
Las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital serán de cargo del propietario.
Si éste las hubiese satisfecho, deberá el usufructuario abonarle los intereses correspondientes a las sumas que en dicho concepto hubiese pagado y, si las anticipare el usufructuario, deberá recibir su importe al fin del usufructo.
Flashcards de este artículo
Artículo 505
Las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital serán de cargo del propietario. Si éste las hubiese satisfecho, deberá el usufructuario abonarle los intereses correspondientes a las sumas que en dicho concepto hubiese pagado y, si las anticipare el usufructuario, deberá recibir su importe al fin del usufructo.
Las ________ que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital serán de cargo del propietario.
contribuciones
«Las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital serán de cargo del propietario.»
¿Qué artículo establece: «Las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital serán de cargo del propietario»?
Artículo 505
«Las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital serán de cargo del propietario.»
Si éste las hubiese satisfecho, deberá el ________ abonarle los intereses correspondientes a las sumas que en dicho concepto hubiese pagado y, si las anticipare el usufructuario, deberá recibir su importe al fin del usufructo.
usufructuario
«Si éste las hubiese satisfecho, deberá el usufructuario abonarle los intereses correspondientes a las sumas que en dicho concepto hubiese pagado y, si las anticipare el usufructuario, deberá recibir su importe al fin del usufructo.»
¿Qué artículo establece: «Si éste las hubiese satisfecho, deberá el usufructuario abonarle los intereses correspondientes a las sumas que en dicho concepto hubiese pagado y…»?
Artículo 505
«Si éste las hubiese satisfecho, deberá el usufructuario abonarle los intereses correspondientes a las sumas que en dicho concepto hubiese pagado y, si las anticipare el usufructuario, deberá recibir su importe al fin del usufructo.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.