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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 505 del Código Civil

Texto vigente

Las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital serán de cargo del propietario.

Si éste las hubiese satisfecho, deberá el usufructuario abonarle los intereses correspondientes a las sumas que en dicho concepto hubiese pagado y, si las anticipare el usufructuario, deberá recibir su importe al fin del usufructo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 505

Artículo 505 · Código Civil
Contenido1/5

Las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital serán de cargo del propietario. Si éste las hubiese satisfecho, deberá el usufructuario abonarle los intereses correspondientes a las sumas que en dicho concepto hubiese pagado y, si las anticipare el usufructuario, deberá recibir su importe al fin del usufructo.

Completa el hueco2/5

Las ________ que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital serán de cargo del propietario.

Artículo 505 · Código Civil
Respuesta2/5

contribuciones

«Las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital serán de cargo del propietario.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital serán de cargo del propietario»?

Artículo 505 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 505

«Las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital serán de cargo del propietario.»
Completa el hueco4/5

Si éste las hubiese satisfecho, deberá el ________ abonarle los intereses correspondientes a las sumas que en dicho concepto hubiese pagado y, si las anticipare el usufructuario, deberá recibir su importe al fin del usufructo.

Artículo 505 · Código Civil
Respuesta4/5

usufructuario

«Si éste las hubiese satisfecho, deberá el usufructuario abonarle los intereses correspondientes a las sumas que en dicho concepto hubiese pagado y, si las anticipare el usufructuario, deberá recibir su importe al fin del usufructo.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si éste las hubiese satisfecho, deberá el usufructuario abonarle los intereses correspondientes a las sumas que en dicho concepto hubiese pagado y…»?

Artículo 505 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 505

«Si éste las hubiese satisfecho, deberá el usufructuario abonarle los intereses correspondientes a las sumas que en dicho concepto hubiese pagado y, si las anticipare el usufructuario, deberá recibir su importe al fin del usufructo.»

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